Se me admitió a trámite nulidad de actuaciones en procedimiento matrimonial. Tras dos meses sin resolución del incidente , tengo prevista una queja al CGPJ por dilaciones indebidas del juzgado conocedor del asunto.¿Sería mejor esperar la resolución del incidente de nulidad de actuaciones, antes de interponer la queja, o es posible recusar al juez por este motivo, independientemente de que resuelva en el intervalo?