Las tasas son resolución expresa, por silencio no se paga tasa (no es el hecho imponible de la tasa) pero la Procuradora me dice que si a lo largo del proceso se dicta resolución, como hay que ampliar demanda contra la resolución expresa, entonces te requieren la tasa.
Retomo este post para preguntar por una cuestión de plazo.
Me llega un cliente que le denegaron la nacionalidad por caducidad de los antecedentes penales, presento reposición y quiere presentar recurso contencioso por silencio pero se me ha pasado el plazo de los seis meses. El recurso de reposición lo presentó en 07.11.13 por lo que el plazo de seis meses vencía en 07.06.14. Sé que hay jurisprudencia del TC que dice que la Administración tiene la obligación de resolver y que el recurso por silencio se puede presentar cuando uno quiera.
Me parece un poco arriesgado porque si lo presento por silencio no pago tasas pero me arriesgo a que me lo desestimen por extempráneo.
hola buenas tardes, en estos días hemos recibido una notificación de denegación de nacionalidad española por certificado de antecedentes penales caducados, me gustaría por favor recibir mas información al respecto para poder presentar un recurso de reposición, según he ido leyendo la administración debería habernos pedido la subsanar los documentos caducado, motivo por el cual debería ser atendido el recurso de forma positiva.
también me uno al pedido de alguna persona si por favor pudiésemos ver el formato del recurso de reposición presentado por alguna persona en este foro.
muchas gracias por la atención y la ayuda que nos puedan ofrecer
Subsanar si que es un derecho que viene reflejado en las siguientes normativas:
- El punto 2.1 de la Instrucción de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Podrías comprobar el punto mencionado? porque por más que miro dicha Instrucción no encuentro ni el punto ni donde hable sobre la obligación de subsanación...
Hola marcali, tengo que presentar un recurso de reposición precisamente por antecedentes caducados, me harías un gran favor si dejaras copia del escrito que presentaste. Muchas gracias.
Necesito ayuda urgente. Me han traido una denegación de nacionalidad por residencia a sólo una semana de que venza el plazo de reposición. No soy experta en estos temas, pero es un compromiso con una amiga. El motivo de denegación es la falta de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Quiero consultar el expediente, pero el Ministerio de Justicia no me dice cuándo me lo podrá dar. En el Registro Civil me dijeron que solicitara el expediente y suspensión del plazo para interponer recurso de reposición. ¿Es correcta esa información? ¿En qué norma me puedo basar para solicitar la supensión del plazo?
Cuando se presenta el expediente de nacionalidad, si todos los documentos que se entregan están vigentes, producen plenos efectos jurídicos en el procedimiento.
El interesado no puede sufrir perjuicio por la demora en el envío del expediente o del órgano competente para resolver. Los requisitos sustantivos deben haberse cumplido íntegramente al momento de presentar la solicitud. Y los medios de prueba sujetos a caducidad, deben estar vigentes al momento de presentar la solicitud en el Registro Civil.
La caducidad del certificado de antecedentes penales se produce en la fecha que se indica en el documento (generalmente, tiene una validez entre los 3 y los 6 meses, dependiendo del país de procedencia). Si estaba vigente cuando se inició el procedimiento, no perjudica en nada que caduque durante la tramitación, más aún, teniéndose en cuenta que el procedimiento es largo y que en cuanto entra en el Registro Civil y se inicia, todo el expediente pasa a estar en custodia del Registro Civil y luego de la Dirección General de Registros y del Notariado - Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y por tanto, ya no dependerá del interesado lo que suceda con el expediente, ni con los documentos que lo integran, durante la tramitación.
Particularmente, cuando yo presenté mi solicitud de nacionalidad en el Registro Civil de Barcelona, en septiembre de 2009, presenté un certificado de antecedentes penales de Ecuador que caducaba en el mes de octubre y desde luego que fue aceptado, porque estaba en vigor, pero obviamente, caducaría en un mes. El expediente entró en la Dirección General de Registros y del Notariado el 30 de diciembre de 2009, cuando el certificado aportado al iniciarse el expediente ya estaba caducado (pero, que estaba vigente cuando se presentó la solicitud) y la nacionalidad me fue concedida sin problemas el 24 de noviembre de 2011 (actualmente ya tengo la nacionalidad española): jamás durante todo el procedimiento se me hizo requerimiento alguno de documentos adicionales, lo que significa que los documentos estaban completos y correctos.
Soy extranjero y me guataria que me aclarais sobre el tema de documentacion caducada y sobre todo el caso del certicado de antecedentes penales.
A partir de que momento se calcula la validez del certificado de antecedentes penales?
Se calcula desde el momento que se entrega la documentacion en el registro civil? o se calcula desde el momento en el que llega a madrid?
Porque para mi si se calcula desde que llega a madrid, creo que van a denegar a todo el mundo porque hay registros civiles que mandan el expediente a madrid despues de 3 meses.Entonces si mandan a madrid despues de 3 meses, el documento llegará caducado a madrid y por lo tanto van a denegar con el motivo de que el certificado de antecedentes penales era caducado.
Pero en realidad el certificado era valido cuando el extranjero ha iniciado el expediente en el registro civil de su domicilio.
Hola. Finalmente presenté el recurso. Lo presenté en septiembre. ¿que tiempo suele tardar en responder? ¿lo notifican? He mirado en internet, y no viene nada al respecto. Sigue apareciendo "denegada". No se hace alusión al recurso.
Yo soy trabajora social experta en extranjería y tramites administrativos, por lo que cuando a mi marido le denegarón la nacionalidad exactamente por el motivo que tu dices (certificado de antecedentes penales caducados cuando no lo estaban, y no le permitieron subsanar en caso de que lo estubieran) yo misma redacté el recurso repostativo y remarqué estos dos puntos ( a parte de más argumentos).
Si lo deseas, puedo dejar copia del recurso que presenté.
Hola. Tengo un caso de denegación de nacionalidad por antecedentes caducados.
Se supone que es un error por parte del Registro, pues los antecedentes no lo estaban, pero en el caso de que si lo estuvieran, se supone que deberían haber dado plazo para subsanar el error?
En este caso que no se ha dado plazo, sería conveniente reflejar los artículos que el forero "marcali" reflejó en este mismo hilo respecto al derecho de subsanación.
Gracias, saludos
La misma carta de denegación de renovación debe indicar los plazos para interponer recurso, no dejes que se agote, de lo contrario solo te quedará el contencioso, es decir un año o más de espera.
Referente a tiempo de cotización, hay unos tiempos minimos publicados que deben cumplirse por cada año durante la duración del permiso que quiere renovarse.
Aportó la trabajadora toda la documentación que le solicitaban ? hoja de vida laboral etc? resulta ridiculo, que a veces la Administración exige la aportación de información que ellos mismos emiten, pero es asi.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. No he visto la primera tarjeta, pero dónde viene empleada de hogar es en la segunda tarjeta.
No entiendo por qué se le ha expidió una tarjeta inicial, en vez de una renovación.
Ahora ocurre que le han denegado la renovación, por falta de cotización, pero esta persona tiene bastante cotizado, así que no tiene sentido...
He pedido una cita por fax a la subdelegación, para aclarar el tema.
Lo que tengo entendido es que el permiso de residencia y trabajo por arraigo, permite al trabajador, desempeñar cualquier actividad laboral, después de haber cotizado con el empleador con cuyo contrato se obtiene dicho arraigo (no hay tiempo mínimo). De la misma manera que una trabajadora que se arraigue como empleada del hogar, puede luego trabajar en una tienda, o como comercial etc.
La tarjeta renovada en su dia ponia que la trabajadora solo podia desempeñarse como empleada del hogar?
Muy buena marcali! Ahí has estado fino. Muy buena información, que me anoto inmediatamente. Es increible esto del derecho, todos los días aprendo y aprendo.
Quisiera aprovechar la tesitura para preguntaros por un caso que se me ha planteado, a ver si sabéis que artículos regula este aspecto.
Se trata de una cliente que hizo un arraigo social como trabajadora en hostelería. Estuvo mucho tiempo dada de alta, pero durante un mes se dio de alta como empleada de hogar. Cuando fue a renovar, le dieron una tarjeta inicial, en vez de una renovada. En la parte trasera de la tarjeta viene "empleada de hogar". Ella posteriormente volvió a darse de alta en el primer lugar de hostelería, y ha estado cotizando bastante tiempo en la hostelería. Como empleada de hogar solo un mes. Ahora le deniegan la renovación basándose en que no ha cotizado lo suficiente. No sé si es que solo están computando el tiempo de alta como empleada de hogar, pq ella actualmente está dada de alta en el primer lugar de hostelería. ¿los extranjeros con permiso de trabajo y residencia por arraigo pueden cambiar de actividad laboral? A ver si me aclaráis un poco el tema. Saludos.
Subsanar si que es un derecho que viene reflejado en las siguientes normativas:
- El punto 2.1 de la Instrucción de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- Artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
También me he visto en esa situación, cuando ante una deficiencia fácilmente subsanable, la Administración prefiere rechazar todo el expediente, siendo que otras veces frente la misma situación, da a lugar posibilidad de subsanación en 10 dias. No sé si subsanar es un derecho, que podemos reclamar. Tambié necesitaría que me lo aclarasen.
Hola. Finalmente ese caso no voy a llevarlo, pero te explico lo que iba a hacer:
-Iba a presentar unos penales pertinentemente legalizados y traducidos, y alegar en el contencioso que no se dio la oportunidad al cliente de subsanar el error.
De todas formas no sé si mi enfoque era el correcto.... Haría falta que alguien nos lo aclarara... Saludos