Tengo delante una resolución de un recurso de alzada y, efectivamente me indican que contra este acto que agota la vía administrativa puedo interponer potestativamente reposición o ir al contencioso. Pero no sé si será igual en todos los casos sea cual sea la administración o el tipo de procedimiento.
Yo me refería a una notificación personal de un cliente que me ha traido la resolución para que se la recurra, pero cada día, en los boletines oficiales se publican este tipo de resoluciones (cuando no te pueden notificar de forma personal se publica la resolución en boletines y te dan por notificado). Si echas un vistazo al boletín de tu CCAA, por ejemplo, seguro que encuentras alguna. Si me das más datos sobre el tema que te preocupa podré ayudarte de forma más concreta.