Puedo en base a la actual jurisprudencia del TS, recurrir una sentencia firme de hace unos cuatro años, en las que se me denego por sentencia del TSJIB el pase a una segunda actividad por IPT para su trabajo habitual. No sería contrario a la CE el que personas en la misma situacion que la mia, puedan pasar a la segunda actividad, gracias a la actual jurisprudencia del TS, y yo no?
Muchas gracias
Las sentencias firmes pueden revisarse siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.- Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.- Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.- Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
5.- PLAZO: 5 años desde la fecha de la publicación de la sentencia, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.