Trabajador que sufrió accidente laboral, por el cual le reconocieron una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Inicié demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente laboral ante la jurisdicción laboral y me han notificado ST desestimándola. Ahora quiero anunciar el recurso y me surge la duda si el accidentado debe o no depositar los 300.-€ para que sea admitido el recurso de suplicación (ex art. 229.1 LJS).
Entiendo que no, pero, por la relevancia del asunto me gustaría vuestra confirmación.
No hace falta tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Los trabajadores en general están exentos de realizar el depósito para recurrir.