Mi pregunta es la siguiente:que plazo tiene un ayuntamiento para interponer recurso contencioso administrativo contra una resolucion denegatoria de subvención de la comunidad autónoma, en la que se interpuso recurso de reposición pero no han contestado, aunque dicen que tienen intención de hacerlo, pero ha pasado 4 meses desde la interposición. Un saludo
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 44.
1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestará.
4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.
Se trata de una denegación de subvencion y en la resolucion te daba plazo para interponer recurso de reposicion o directamente al contencioso. Se interpuso recurso resposicion pero no han contestado y ha pasado 4 meses, y mi pregunta es que plazo hay para el contencioso en caso de silencio advo del recurso, aunque han dicho que van a contestar.
Un saludo
Una pequeña aportación, que espero sirva de ayuda, con el permiso de caletilla (crack).
"Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 46.
1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
(...)
4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado."
Por lo que:
1. El plazo para resolver y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición es de un mes desde que lo presentaste. Decirte que en caso de recurso de reposición, el silencio administrativo se entiende desestimatorio.
2. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de 6 meses debido a que la resolución del recurso de reposición, en este caso, es un acto administrativo presunto.
Espero haber sido de ayuda y no haber metido mucho la gamba; todavía soy un pequeño aprendiz :)
Saludos!
Una aclaración en el punto 2.
El plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente de que se produce el silencio administrativo.
Es decir, que será de 7 meses desde que presentaste el recurso potestativo de reposición.
Caletilla, si me he equivocado en algo, agradecería tu corrección.
Saludos!
Muchas gracias, es que el art. 46.6 de la LJCA me planteaba dudas, "6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado."
Así es cocker, pero el art. 46.6 LJCA trata sobre los litigios entre Administraciones, no entre particulares y administraciones. De todas formas los plazos son los mismos para ambos casos cuando se haya presentado el recurso de reposición, si no me equivoco.
Tenéis razón ....el artículo 44 LJCA sólo será aplicable cuando el Ayuntamiento actúe como ADMINISTRACIÖN (y no como un simple particular como es el caso que planteas de la subvención).
En este caso se aplican los plazos que señala cpt.bizarro para el caso de silencio en la resolución del recurso.
A pesar de ello no debe olvidarse la obligación de resolver que sigue pesando sobre la administración aunque pasen los 6 meses, lo cual podría reabrir los plazos de recurso.
Desde la reforma de la Ley 30/1992 del año 99 el silencio ya no supone resolución desestimatoria, ya que su único efecto es abrir los plazos para que el procedimiento no se paralice (el principio es que la Administración no debe beneficiarse de su silencio).