El plazo para interponer recurso contencioso administrativo es de dos meses si el acto es expreso y de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto (es decir, tu caso, por silencio administrativo). Por tanto, tend´rías que, en ese plazo, interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente, para después, en su acso, formalizar demanda (siempre hablando de ordinarios) Saludos.
Una vez desestimado el Recurso de Reposición por silencio adminsitrativo, que plazo existe para acudir a la via contencioso-administrativa. Es necesario presentar el recurso contencioso-administrativo?