Una vez desestimado el Recurso de Reposición por silencio adminsitrativo, que plazo existe para acudir a la via contencioso-administrativa. Es necesario presentar el recurso contencioso-administrativo?
El plazo para interponer recurso contencioso administrativo es de dos meses si el acto es expreso y de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto (es decir, tu caso, por silencio administrativo). Por tanto, tend´rías que, en ese plazo, interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente, para después, en su acso, formalizar demanda (siempre hablando de ordinarios) Saludos.