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Recurso de reposicion

4 Comentarios
 
Recurso de reposicion
06/08/2014 19:40
Buenas tardes,
Presenté recurso de reposición en Octubre de 2013, aún no he recibido la resolución, ¿debo entender que está desestimado? ¿Qué debo hacer para obtener la resolución?
Gracias
07/08/2014 18:41
Buenas tardes:

PUEDES entender desestimado, que es diferente a que DEBAS enterlo.

El obtener una resolución no depende de ti: es una obligación de la Administración establecida en la Ley. En cualquier caso, como PUEDES entenderlo desestimado, siempre puedes presentar Reclamación Económico Administrativa: incluso aunque el recurso de reposición lo hayas presentado en Octubre de 2013, puesto que no ha habido resolución expresa de la Administración (ya hay alguna sentencia del T.Supremo en ese sentido).

Un saludo
07/08/2014 19:30
Ciclope1, podrías pasarme enlaces o darme algún dato de esas sentencias del TS. Gracias
10/08/2014 09:57
Enlace de una resolucion del TEAC de 18-4-2013, que a su vez hace referencia a sentencias del Supremo y del Constitucional.

http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/detalle.asp?button1=00/3351/2010

Un saludo
10/08/2014 12:41
Basicamente lo que dice esta resolucion del TEAC, amparandose ademas en sentencias del Supremo y del Consitucional, es que cuando la Admon. resuelve el recurso de reposición, ademas de estimarlo o desestimarlo, te debe de informar de los posibles recursos y plazos para interponerlos, contra, en su caso la desestimación.

Si esa notificación no se produce, se considera que existe una "notificación defectuosa" (aplicando de manera supletoria la Ley 30/1992 de Regimen Juridico de las Administraciones Públicas) por no existir esa información sobre plazos y formas de recurrir: esa notificación defectuosa, se entiende subsanada en el momento en que tu presentas la reclamación ante el TEAR, momento en el cual se considera se ha notificado la desestimación del recurso de reposición (por silencio negativo), por lo que, en estos casos, no cuenta el plazo de un mes, que si existe cuando si hay una resolucion denegatoria expresa, informando de la posibilidad de recurrir al TEAR en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación (notificacion NO defectuosa y perfectamente válida).

Por ello, si no existe resolucion del recurso de reposición, se puede acudir al TEAR en cualquier momento posterior (dentro de los 4 años siguientes: antes de que prescriba), o si se recibe la resolución del recurso de reposición, aunque sea fuera de plazo legal para resolver, a partir de un mes desde la recepción de dicha notificación.

Un saludo