La relacmación económico administrativa no es potestativa (como sí lo es el de reposición). Por tanto, antes del contencioso tienes que pasar por la vía económico administrativa. Si ha trancurrido el plazo para resolver el de reposicióm, tienes expedita la vía para la reclamación económico administrativa.
Si googleas encontrarás guías que te ayudarán a preparar la reclamación.
Recurso de reposición contra acto de gestión tributaria
Tengo una duda que me ha surgido por la falta de experiencia. He interpuesto un recurso de reposición contra un acto de gestión tributaria sin hacer constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa.
Ya ha transcurrido el plazo de resolución y no han contestado. Mi duda es, puedo igualmente interponer reclamación económico administrativa aunque no haya hecho constar en el recurso de reposición? O solamente puedo interponer recurso contencioso administrativo?