El pasado 25 de junio de 2009, estando de vacaciones , me pusieron una multa por no ceder el paso a los mossos d´esquadra que circulaban en una via circular (ART. 57.1). (el acceso, claro, sería desde la izquierda) Señalan la via C-31 km 6.
Prr el trato recibido por los agentes puse una queja, que dió origen a una denuncia por su parte por falta de respeto a la autoridad. Tras juicio de faltas a la que no asistí (por vivir lejos del lugar). me condenaron a pena mínima por "no existir graves contradicciones" en la versión de los agentes.
Ahora me llega la notificacion de propuesta de resolución. Ahora la vía es otra, G-682 km 44,5 y el hecho sancionado otro: no ceder el paso a vehículo que se aproxima por la derecha en una interseccion sin señalizar.
Analizadas las vías, veo que la C-31 km 6 no existe. Y la Gi-682 km 44.5 está alejada de donde ocurrió la supuesta infracción. En la denuncia de los agentes por falta de respeto a la autoridad, en su relato de los hechos, dicen que se encuentarn en la rotonda del paseo marítimo (ahí sí ocurrieron los hechos), pero la Gi 682 es otra distinta. A la altura del km. 44.5 de la Gi 682 no existen rotondas, y sí varias intersecciones por la derecha.
Como sospecho que nada es inocente, pienso que el no referirse a la vía real en que ocurrió (vía urbana) se debe a una cuestión de competencias, pero no lo tengo claro.
Ya que la infraccion parece basarse en la declaracion del agente, y en su supuesta ratificación, y dado que no veo ratificación por ningún lado, ¿cuales deberían ser mis alegaciones? ¿cómo debería enfocar mi recurso de lazada?