Como ya te han contestado en el otro mensaje debes mirar los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional relativos a la procedencia e interposición del recurso de amparo costitucional y en particular los artículos 48 y siguientes de la misma LO referentes a la tramitación de dicho recurso.
Bueno, tal vez meta la pata, estoy en segundo de derecho, pero si no recuerdo mal, para interponer un recurso de amparo contra un acto del poder judicial es necesario antes agotar el amparo judicial, tiene que haberse producido un acto u omision de un organo constitucional. Creo que se puede observar en el 44 LOTC