Estoy contigo DaviP. Seguro que de 100 recursos, 99, seguro seguro, no habrían de ser desestimados. Porque significaría, traducido en números, que la población española somos tremendamente torpes en nuestro trabajo; en este caso particular, los letrados.
DaviP:
eso esta correctísimo pero los españoles somos de aquel sistema tan europeo que son los propios sindicatos los que se encargan de reponer el jornal de los huelguistas ?. a todo esto; ¿como podría tener una entrevista con maicavasco '
Buena amiga, no hay que ser una lince para darse cuenta de tu profesionalidad y altruismo cuando das consejos en este foro.
inexperto, gracias por tus piropos. Ahí va mi messenger para quien quiera contactar. Me encantan las charlas de derecho penal, aviso al consumidor: maicavasco@hotmail.com.
Mi correo está disponible para cualquiera que quiera contactar. Besos y gracias por animarme.
El porcentaje de demandas de amparo estimadas, una vez pasado el filtro de la admisión, es de un 75% (con las estadisticas en la mano). Quiero ello decir que de cada cada 200 demandas se admiten 4 y se estiman 3.
El problema, en mi opinión, es que opr deficiente técnica se recurren muchos asuntos sin cumplir los escrupulosas requisitos que existen. Fundamentalmente la invocación temprana del derecho.
Muchos abogados confundimos el Tribunal Constitucional con un tercera instancia y no lo es.
Pero quizás el gran problema sea la masificación de demandas, lo que colapsa el Tribunal.
Particularmente no recurro en ampara más que aquellos asuntos que entiende tienen visos de prosperar. Es la única manera de que el porcentaje de exito se eleve. Eso y, por supuesto, tener razíón y saber pedirla.
Aún así no creo que toda la culpa sea del abogado, solamente el porcentaje que nos correponde.
Quiero decir que de cada 200 demandas presentadas se estiman 3. Repito con las estadísticas en la mano.
La invocación temprana del derecho viene a significar que se he de poner de manifiesto la vulneración de un derecho fundamental tan pronto como se tenga conocimiento del mismo. De lo contrario se incurrira en causa de inadmisión.
En cuanto al ejemplo que propones decirte que el hecho de archivar una denuncia no implica, necesariamente, la vulnerción de derecho fundamental alguno., en este caso a la Tutela Judicial Efectiva.
Alguien ha visto el anteproyecto de reforma de la LOTC? Pues, según mis noticias, habrá premio para el letrado que consiga que le admitan un recurso. La primitiva jurídica.
Bueno, siguiendo con el tema del recurso de amparo. No he querido abrir un nuevo post, porque así seguimos debatiendo sobre el asunto. Me pregunto yo: ¿Suspende el recurso de amparo la ejecución de una resolución judicial o la continuación de un procedimiento?
Me he puesto a buscar el tema (entre otras cosas, porque me interesa, dado que yo tengo uno puesto, que hace ya un año y siete meses que lo presenté, y todavía no he tenido respuesto, pero "non ti preocupare", en cuanto sepa algo lo compartiré con todos vosotros).
He aquí que encuentro resolución del Tribunal Constitucional de este año. Allá va eso, para todos vosotros:
Auto del Tribunal Constitucional 25/2006, Sala 1ª, 30 Enero, JUR 200653413 (esto último, para quienes trasteen con el Aranzadi). Dice así (con mis palabras): Al amparo del artículo 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución de lacto de los poderes públicos por razón del cual se solicita el amparo, cuando de llevarse a cabo la ejecución se hubiere de causar un perjudicio que habría perder al amparo su finalidad, si bien la suspensión podría denegarse si de ello pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
La regla general entonces sería para el TC la no suspensión del accto recurrido con la admisión del amparo, salvo cuando la ejecución del fallo cause al solicitante de amparo un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales invocados en el proceso constitucional.
CRITERIO 1: La ejecución de las resoluciones judiciales cuyos efectos son fundamentalmente patrimonial o económicos no causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni puede hacer perder al amparo su finalidad, al ser posible la restitución íntegra.
CRITERIO 2: Procederá acordar la suspensión si las resoluciones judiciales afectan a bienes o derechos del recurrente de amparo de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior, como ocurre con las condenas o penas de privación de libertad, aunque esto tampoco sería un criterio absoluto.
¿Qué os parece? Salvo mejor criterio, maicavasco.
No acabo de entenderte. ¿puedes aplicarlo a mi caso?
Si tienes en curso un recurso de amparo recurriendo un auto de archivo, y si consigues volver a reiniciar el proceso archivado porque conozcas nuevos hechos; ¿qué pasa con el RA, y/o con el proceso reiniciado?
No, no. En mi caso es al contrario. Yo tenía un auto de sobreseimiento provisional, y el fiscal me lo recurrió en reforma. Entonces el juez se ratifica en su decisión. El fiscal se fue a apelación. Y la Audiencia Provincial le estimó al fiscal el recurso sin fundamentar nada. Entonces yo me fui al Tribunal Constitucional. Ahora estoy a la espera.
Sobre tu caso concreto, perdona, Andres, pero con tantas idas y venidas, puedes concretarme exactamente en qué incide el recurso de amparo en tu caso? Gracias.