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Recurso de Alzada

3 Comentarios
 
08/03/2007 11:27
La sanción, según lo que te he comentado antes, no prescribe pues hasta que no es firme no se inicia el cómputo del plazo de prescripción.

Lo cierto es que no se causa perjuicio al administrado, pues éste puede acudir al juzgado ante el silencio negativo y además no se le puede exigir el pago.
08/03/2007 11:17
gracias compañero pero, entonces la sancion debe prescribir no? puesto que se ha parado el procedimiento mas de año y medio en reucrso de alzada.

Tambien se me ocurre que igual que es una atenuante en el derecho penal las dilaciones indebidas, en el derecho sancionador se podria hacer valer?

Que crees que puede pasa? ¿que le venga la resolucion de alzada alguna vez dentro de a lo mejor tres años o por el contrario que no?

Gracias
08/03/2007 10:56
Talion, efectivamente hasta que no se resuelva el recurso de alzada y se notifique no se podrá exigir el cobro de la sanción, ya que la misma no es firme.

La desestimación por silencio no tiene otro efecto que abrir la posibilidad de acudir a los tribunales, con lo que tampoco empezaría a computar el plazo de prescripción de la sanción. Sobre esto último hay jurisprudencia contradictoria, pero es mayoritaria la que se decanta por la postura que te he expuesto.
Recurso de alzada
08/03/2007 10:02
Estimados compañeros:

Realice un recurso de alzada contra una multa de trafico. Ya ha pasado mas de un año y medio desde que presente el recurso de alzada. ¿esto quiere decir que hasta que no resuelvan el recurso no va a ser firme la sancion y van a poder "cobrar"?

Porque si la contestacion es que si que es firm despues de los tres meses de silencion negativo la sancion prescribiria entonces al ¿año despues de esos tres meses si es sancion muy grave y a los seis meses si es grave?
Gracias