La sanción, según lo que te he comentado antes, no prescribe pues hasta que no es firme no se inicia el cómputo del plazo de prescripción.
Lo cierto es que no se causa perjuicio al administrado, pues éste puede acudir al juzgado ante el silencio negativo y además no se le puede exigir el pago.
Talion, efectivamente hasta que no se resuelva el recurso de alzada y se notifique no se podrá exigir el cobro de la sanción, ya que la misma no es firme.
La desestimación por silencio no tiene otro efecto que abrir la posibilidad de acudir a los tribunales, con lo que tampoco empezaría a computar el plazo de prescripción de la sanción. Sobre esto último hay jurisprudencia contradictoria, pero es mayoritaria la que se decanta por la postura que te he expuesto.
Realice un recurso de alzada contra una multa de trafico. Ya ha pasado mas de un año y medio desde que presente el recurso de alzada. ¿esto quiere decir que hasta que no resuelvan el recurso no va a ser firme la sancion y van a poder "cobrar"?
Porque si la contestacion es que si que es firm despues de los tres meses de silencion negativo la sancion prescribiria entonces al ¿año despues de esos tres meses si es sancion muy grave y a los seis meses si es grave?
Gracias