Quisiera saber si se esta en plazo para recurrir el siguiente caso.
Una oposición interna de un Ministerio por concurso-oposición, donde en el Real Decreto que regula el acceso y en las bases se estipula, que se barema con X puntos por cada año en servicio activo.
Sin embargo, el órgano de selección determina que el tiempo en licencia (licencia que no excedencia) por estudios o asuntos particulares, no se tendrá en cuenta, cuando claramente es una modalidad que esta dentro de la situación administrativa de áctivo.
Tras la lista provisional, se reclama que la suma del baremo es incorrecta y en la lista definitiva, se refleja el mismo baremo argumentando lo expuesto.
No se reclama en alzada la lista definitiva, (mala orientación por el propio órgano de selección).
De esto hace 2 meses.
Sigue el proceso, en sus distintas fases, y hace una semana que salio la resolución definitiva donde se publica el personal que obtiene plaza.
La cuestión es, ¿se puede recurrir aun en alzada, la nota particular del baremo?
¿Se puede recurrir en alzada, la resolución otorgando las plazas (hace 7 días), atacando el criterio seguido para la baremación por ser contrario al RD y a las bases?