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Recurso ante multa de OTA

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Recurso ante multa de ota
17/02/2012 17:46
Muy buenas, me encuentro con en la siguiente situación, el mes de Julio pasado aparque mi coche en Zarautz en una zona de OTA con su correspondiente ticket, y aun con esto las autoridades gestoras del servicio entendieron que estaba llevando a cabo una infracción...deje pasar el tema y no pague pensando que al no ser vecino quizás el tema se finiquitara. La historia es que esta semana he recibido una notificacion de providencia de apremio ante la cual me dispongo a redactar un recurso de reposición para defender mi postura. Me surgen diversas dudas al respecto:
- Creo entender que toda notificación proveniente de la Administración pública se rige por el artículo 59 de la LAP, y según esos criterios las notificaciones pueden realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Por ello, la recepción de un escrito por correo ordinario no obliga a darse por enterado al particular si ello le perjudica, y de aquí que normalmente las notificaciones se haga mediante una diligencia o recibo que suscribe y devuelve quien lo recibe, constando así su recepción, esto es, con acuse de recibo.
En mi caso no se ha dado ningun tipo de formalidad en cuanto a notificación se refiere, y mi duda es si debo solicitar el expediente para comprobar si en él se incluyen estos acuses de recibo, y en el caso de que no se diera, como esgrimir mi defensa al respecto.
- Asimismo tengo dudas sobre los plazos de este proceso en búsqueda de una posible anulación por prescripción

La verdad que estoy muy perdido con este tema, más aun cuando en la citación se hacen regir en lo que a la multa se refiere por una norma foral, de ahí muchas dudas sobre legislación a aplicar, el correcto proceder, y ante todo, la importancia del tiempo, puesto que amenazan que si no pago en un mes desde que recibí la carta (aunque esta no haya sido enviada por correo certificado para garantizar que la he recogido) se hable del embargo de bienes en cuantía suficiente.
La norma en la que se basan es la Norma Foral 2/2005, de 8 de Marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Gracias de antemano