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recurso alzada

7 Comentarios
 
25/06/2014 22:19
Pues, por ley, deberían tener Tribunal Económico Administrativo.
25/06/2014 17:45
Hola Aigc,
El problema está en que la norma tributaria y su liquidación no se ajusta a la verdadera finalidad del impuesto que es tributar por el incremento del valor del suelo desde la adquisición de la vivienda a su transmisión. Son ellos los que hicieron la ley y son ellos los que tendrían que modificarla. Mientras no lo hagan es prácticamente imposible que te den la razón tanto por vía administrativa como judicial.
La única sentencia que le dió la razón a un contribuyente en 1ª instancia y posteriormente en el Tribunal Superior de Castilla La Mancha no es suficiente. Hacen falta más resoluciones judiciales.
Por tan poca cantidad de dinero, a los abogados no les interesa ir a juicio salvo que sean cantidades importantes. Y como me han comentado dos abogados, para que cambien la Ley y su manera de liquidación, a los ayuntamientos hay que inundarlos a reclamaciones y eso no está pasando. La gente ni se lo plantea cuando las cantidades son pequeñas, no así el caso de Cuenca que el hombre se jugaba 18.000€.
Mis plusvalías son del ayuntamiento de Barcelona y me cobraron de más por esa errónea liquidación 2000€. No se puede ir por el Económico-Administrativo y en la notificación que recibí desestimando mi reclamación me dice que el recurso de alzada tengo que dirigirlo a La Alcaldía.
Creo que finalmente presentaré el recurso pero no me voy a meter en un juicio sin garantías y veremos que pasa con el tiempo. Teniendo el recurso presentado y si las cosas cambian creo que tendré posibilidades de que me devuelvan el dinero.
Gracias por la aportación
25/06/2014 17:16
Hola Vialactea mi recomendación es que presentes el recurso de alzada muy bien documentado si tu piensas que tienes razón ya que la mayoría de las veces los organismos oficiales van dando largas a los recursos.
Documentate bien y presentalo, el recurso de alzada va directamente a otra instancia superior a la que te ha contestado ahora por lo que antes de dejarlo estar y peder un dinero que es tuyo pelealo a tiempo de perderlo siempre estas. Mi consejo: Presenta el recurso de alzada haber que te responden.
Saludos
25/06/2014 11:11
El recurso contencioso administrativo tiene, por ley, un plazo de dos meses para presentarlo desde que te notifiquen la resolución del recurso de alzada. O sea que el recurso de alzada no puede ponerte ningún plazo, dado que ya está puesto por la ley (otra cosa es que en el recurso de alzada te informen de dicho plazo).
Si hubiera silencio administrativo, muchos tribunales aceptan el recurso contencioso sin límite temporal, pero no todos lo aceptan.
Tratándose de un asunto de tributos municipales, te conviene averiguar si ese ayuntamiento tiene Tribunal Económico Administrativo, en cuyo caso es preceptivo pasar por él antes de ir al contencioso.
25/06/2014 11:08
Estimado usuario.

La administración no pone ni quita plazos para la interposición de recursos, si no que estos plazos vienen dado por el ordenamiento jurídico.
Si ante un acto, Vd. no interpone el pertinente recurso en forma y plazo, aquel devendrá consentido y por tanto firme.

www.edilocalabogados.com
25/06/2014 10:32
Supongamos que presento el recurso de alzada contando que me lo desestimarán. ¿Pueden ponerme un plazo para presentar recurso contencioso administrativo? Si optó por no ir por esa vía y por lo tanto dejo pasar el plazo, ¿me abré cerrado la posibilidad de ir en un futuro por vía judicial?. Lo pregunto porque es posible que me venda una vivienda la cual me genere una minusvalía de cara al IIVTNU y ahí si que me plantearía ir por vía judicial. Esta vivienda está incluida en la solicitud que hice al ayuntamiento para la devolución de cantidad, su desestimación y el recurso de alzada que se me plantea.
24/06/2014 21:10
Yo creo que si no presentas recurso de alzada ya no podrás acudir a la vía contenciosa.
Recurso alzada
24/06/2014 12:55
Buenos días,
Solicité al ayuntamiento devolución de cantidad correspondiente a plusvalías municipales por el erróneo cálculo que hacen de dicho impuesto. Justo seis meses después me envían la desestimación y me dan un mes de plazo para presentar recurso de alzada. Sé que presentando dicho recurso se termina la vía administrativa, según tengo entendido, y ya quedaría la vía judicial. Yo por el momento no me planteó la vía judicial puesto que son 2.000€ los que tengo que recuperar y las garantías de ganar el juicio son más bien inexistentes debido a que no hay sentencias que apoyen dicha problemática salvo la famosa sentencia de Cuenca así como la del Tribunal Superior de Castilla la Mancha.
Si no presento el recurso de alzada, siempre podría optar por la vía judicial en un futuro mientras no me prescriba, ¿estoy en lo correcto? Por otro lado, si ahora presentó el recurso de alzada y me lo desestiman intuyo que me darán un plazo para presentar recurso contencioso administrativo y si no optó por esa vía habré perdido definitivamente esa opción en un futuro. ¿Es así? Agradecería me lo aclarasen, la verdad que es un poco complicado entender todos estos procedimientos. Gracias.