Buenas, llevo tiempo con una duda que nadie me deja claro al 100%. Cuando en un acto administrativo se produce el silencio y se disponga a imponer un recurso de alzada, ¿Cuál será el primer día a partir del cual se puede interponer? El día siguiente o al segundo de finalizar el plazo?
En el recurso de alzada la ley 39/2015 dice que "Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo".
En el art. 24.4 pone que "...Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido".
¿Cuándo se produce el vencimiento y pasa a producir efectos, el último día de plazo o al día siguiente? Entiendo que es el siguiente día al que produce efectos y a partir del siguiente día se podré interponer el recurso, pero me resulta muy raro que sean dos días y no sea al siguiente de producirse el silencio.
Creo que para evitar confusiones interpretativas de la formulación de la consulta, de lo que podría derivarse una respuesta incorrecta, deberías concretar la situación fáctica.