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recurso alzada-recurso de reposicion

3 Comentarios
 
Recurso alzada-recurso de reposicion
05/07/2007 19:21
Ante una resolución presente recurso de alzada, recibiendo el silencio administrativo por respuesta tras los tres meses de espera por ser un acto expreso, lo que supone que el recurso se ha desestimado. Si presento un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y trascurrido el plazo de un mes para contestarme por parte de la Administración vuelve a dar el silencio administrativo como respuesta, ¿se entiende ese silencio como estimatorio? Creo que no, pero querria saber vuestra opinión.
Por otro lado, si presento el recurso de reposición, ¿estoy dando a entender que acepto que el plazo ha espirado y que el silencio administrativo es desestimatorio?.
Una última cuestión, cuando presente el recurso de alzada, no me notificaron, ni en el plazo de diez dias, ni en ningun momento, que recibieran mi recurso, ni los plazos, ni nada de lo recogido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, y ahora me dan el silencio administrativo como respuesta, ¿podria alegar indefensión? ¿como se hace eso?

Muchas Gracias
06/07/2007 08:44
Vamos por partes:

Lo primero es que contra la resolución de un recurso de alzada no cabe interponer otro recurso administrativo, salvo en los casos en que quepa el extraordinario de revisión, con lo que no es preciso dar respuesta a la cuestión de la desestimación presunta del recurso de reposición.

Por otra parte, lo único que te queda es, o bien esperar a la resolución expresa del recurso de alzada, a lo cual está obligada la Administración y lo hará antes o después, o bien irte al contencioso en el plazo de 6 meses desde la desestimación presunta. Eso sí, la Administración puede tardar en responder, sin que ello suponga, en principio, vulneración de plazos que pueda tener algún efecto favorable para tí.

Por último, no entiendo que se te haya causado ninguna indefensión por el hecho de no haberse realizado la comunicación. En cualquier caso, para hacerla valer sería necesario acudir al contencioso.

Espero haber aclarado algo.
08/07/2007 23:19
Gracias por tu respuesta Marlin.
Pero por lo que he leido, segun el artículo 116 de la Ley 30/1192 "los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (o sea, una respuesta, aunque sea por silencio administrativo, a un recurso de alzada) podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado", luego creo que si cabe el citado recurso potestativo de reposición.

Respecto a la indefensión, el recurso lo presente en una oficina que no es la propia donde decidiran sobre el recurso, con lo que, al no decirme que se ha iniciado el tramite del recuso, ni si quiera se si han recibido mi recurso, no se si me he explicado.
Un saludo
09/07/2007 08:18
La Ley 30/1992 es clara: "art. 115.3 Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1".

En cuanto a la indefensión, la puedes alegar en via contenciosa, pero difícilmente podrá acarrear la anulación del acto.