Hola. Si te concediesen una incapacidad permanente, tu contrato laboral queda en suspenso durante dos años, pues tienes una reserva del puesto de trabajo. Por tanto no tienes derecho a ninguna indemnización por el despido pues éste no existe.
Ahora bien si en la resolución del INSS indica una revisión al cabo de dos años ( casi nunca revisan después de los dos años) , ya no tienes ninguna posibilidad de reincorporación a la empresa.
Antiguamente, había algunos convenios de grandes empresas ( SEAT, RENFE, etc) en los cuales se contemplaba la reincorporación obligatoria ( para la empresa) a otro puesto de trabajo en la empresa tras el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Pero hoy día, que yo sepa, quedan poquísimos convenio que dispongan tal reincorporación.
Saludos
Es decir. Si a los 18 meses la empresa me finiquita el año y quedo a esperas de la resolución del tribunal médico. Si me conceden la incapacidad permanente para mi puesto de trabajo ya quedo finiquitado con las proporcionales solo? O podría reclamar un puesto adecuado a mi patología y si la empresa se niega puedo reclamar como despido improcedente?
Todas estas dudas se me presentan dado que no se que tipo de incapacidad me van a dar y no se que pasos he de seguir
Hola. En teoría no debiste cobrar el finiquito pero no pasa nada. Si te conceden la incapacidad permanente ya lo habrás cobrado.
Si no te la conceden, tendrás que reincorporarte y pedir el disfrute de las vacaciones del 2018 y 2019, pero tendrás que devolver las cantidades cobradas en el finiquitpo en concepto de vacaciones. Además deberás pedir a la empresa una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de evaluar tu capacidad laboral actual y la empresa deberá asignarte un puesto de trabajo acorde a dicha capacidad.
Por otra parte es legal que la empresa te haya dado de baja de la Seguridad Social a los 18 meses. Pero eso no quiere decir que estés despedido sino que tu contrato queda en suspenso hasta la resolución del INSS.
Saludos
En la Web de la seguridad social, pero tienes que hacerlo con un certificado digital que tendrías que solicitar en el INSS, aunque recuerdo que yo lo solicité en una oficina de la Seguridad social.
Sobre lo de la discapacidad no sabría decirte, pero creo que no es relevante.
Hola juande, perdona pero eso de ver los puntos, como puedo hacerlo?? Yo tengo la contraseña que me dieron en el INSS.
Y lo de la discapacidad sabes si lo tienen en cuenta para la resolución?
GRACIAS amigo
Una pregunta para expertolaboral, yo he pasado el tribunal médico el 1 de octubre cuando llevaba 18 meses y medio de baja, la empresa al llegar a los 18 meses me ha dado el finiquito, si ahora el tribunal médico me da el alta y no me conceden la incapacidad al haberme dado el finiquito mi empresa ya no tendré vacaciones, no? Es normal que sin haber salido una resolución mi empresa me da el finiquito? Muchísimas gracias por adelantado, tengo estas dos dudas que me traen loco
Si te sirve para algo yo lo pasé el día 16 de Septiembre y estoy como tú, en mi caso con los 3 primeros puntos desde hace muchos días y el resto....ya caerán, otra cosa es lo que caiga y la anterior incapacidad laboral que me concedieron tardó 2 meses.
Hola, verán pase tribunal médico el día 18 de septiembre, han pasado 40 días y no he recibido respuesta, es normal?.
Y por otro lado, presente en la entrevista con el médico una discapacidad del 44%. Tienen en cuenta dicha discapacidad para valorar la resolución??.
Muchas gracias por todo y un saludo
Hola. Si te conceden la incapacidad total, mientras dure el proceso judicial cobrarás dicha pensión. Si luego le reconociesen la incapacidad absoluta cobraría los atrasos.
Si no le reconocen ninguna incapacidad, tendrá que reincorporarse al trabajo ( si era fijo de plantilla) y disfrutar de las vacaciones de los años 2018 y 2019 así como solicitar a la empresa una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales..
Si está despedido , debe isncribirse en el paro y dependiendo de las circunstancias pedir o no pedir el cobro del paro pues si pide cobrar el paro le descontarán el período de baja posterior al despido.
Saludos
Cuando el tribunal dicta la resolución imagine que me concede la incapacidad total, bien. Entonces yo contrato un abogado y voy por vía judicial.
Mi pregunta es : quién cubre mi salario mientras esa resolución esta detenida por haberla recurrido por vía judicial??.
Es decir, al recurrir, se paraliza la sentencia del tribunal médico bien.
Hasta que sale el juicio, yo no cobro ningún salario de la seguridad social??
Sería imposible estar un año sin poder cobrar ningún dinero
Muchas gracias por todo