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recuperar nuestro rotulo de el local que estabamos en alquiler

7 Comentarios
 
Recuperar nuestro rotulo de el local que estabamos en alquiler
25/04/2006 15:31
Hola,gracias por su atención ante todo.Nuestro caso es que eramos arrendatarios de un local en el que realizabamos nuestra actividad de cara al publico.Finalmente lo dejamos hace tres meses,pero ahora,quisieramos recuperar nuestro rotulo que esta en el exterior del local.El problema es que los nuevos arrendatarios lo estan utilizando.Yo tengo la factura a mi nombre y de testigo la persona que lo fabrico y coloco.¿Tengo derecho a ir al local,reclamarselo a los nuevos arrendatarios o a la propietaria y llevarmelo sin mas,o tengo que tener permiso o autorizacion de un juez?.Porfavor sean tan amables de contestarme si lo saben.Muchas gracias de antemano.Un saludo.
26/04/2006 07:43
Se presupone que lo que el arrendatario deja en el local voluntariamente una vez entrega la posesión al arrendador lo deja abandonado, salvo pacto en contra.
26/04/2006 12:05
Pero, ¿en el cartel que dice?.
¿Menciona el nombre de una firma comercial?.
¿Como lo pueden estar usando el nuevo arrendatario?.
26/04/2006 12:54
Optio,el hecho de dejarlo abandonado,¿por ley pierdes la propiedad que tenias de esto?si dejas una joya en una casa,¿automaticamente pierdes la propiedad de esta y pasa a la propiedad del propietario?
26/04/2006 13:00
H-25, en el cartel luminoso ponia nuestro nombre comercial, pero los nuevos inquilinos aprovecharon este rotulo para poner su nombre. Esto se puede cambiar, de esa manera no tienen que comprar un rotulo entero. Que no son baratos.
26/04/2006 14:55
¿Y porqué no lo retirasteis en su momento?
26/04/2006 20:07
Optio,gracias por tu interes,pero lo que me interesaria saber es si tengo derecho a retirar sin permiso legal,la estructura metalica y luminosa o rotulo,que esta en el exterior del local del que yo fui exarrendatario, y como certifica una factura dicho rotulo es de mi propiedad, aunque los nuevos arrendatarios lo esten utilizando. Agradecere enormemente si me solucionan esta duda. Un saludo.
26/04/2006 20:30
Como comprenderás, mi pregunta va encaminada a los efectos de intentar ayudarte y,desde luego, no es una pregunta por curiosidad personal, si no jurídica.

Si quieres una respuesta con los datos que aportas, te diré que, en principio, no tienes derecho a retirar dicho rótulo, porque pudiste retirarlo en su día y no lo hiciste. ( De ahí que pregunte porqué no lo retiraste en su momento: Porque intento averiguar si es que pactaste algo con el arrendador al respecto, lo que parece que no es el caso porque no lo dices).

Si es que lo que te interesa es el precepto legal en que me baso para decirte lo que te digo, es el Art 460 del Código Civil.:

1º.-El poseedor puede perder su posesión por abandono de la cosa.


Y el 610 dice que: Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Por lo tanto, si no pactaste nada en cuando a ceder un tiempo el rótulo, o bien retirarlo al cabo de x tiempo y lo que hiciste fué simple y llanamente dejar la posesión del local dejando el rótulo, se entiende que lo abandonaste al entregar la repetida posesión del local. Y si lo abandonaste, ya no es tuyo, aunque tengas la factura de compra ( evidentemente, si no la tuvieras no estariamos hablando de un rótulo que fue tuyo).

Si ahora la utilizan los nuevos arrendatarios es con consentimiento del nuevo dueño: El propietario al que dejaste abandonado el rótulo.


¿Solucionada tu duda?

Un cordial saludo.