Según una sentencia del Tribunal Supremo del 14/03/2011, se estipula que los días de asuntos propios no pueden ser considerados como tiempo efectivo de trabajo y por tanto son recuperables a efectos de cumplir con la jornada laboral mensual o anual.
Mi pregunta es, ¿puede mi empresa hacer que los trabajadores recuperemos esos días? ¿Qué medidas puede tomar la empresa si los trabajadores nos negamos a recuperarlos?