Efectivamente: cualquier rectificación presentada dentro del plazo voluntario (es decir hasta el 30 de junio de 2009) no tiene sanción. Fuera de este plazo la sanción varía si te das cuenta del error y presentas la documentación sin que te la exija Hacienda o si Hacienda se da cuenta del error antes. Pero, en definitiva, si rectificas ahora no hay sanción.
Para unificar criterios: lo que tú llamas plazo de presentación de declaraciones, yo lo llamo plazo voluntario. Se llame como se llame, cualquier declaración (rectificativa o no) presentada fuera de ese plazo implica sanción por extemporánea. ¿OK?
No, si no fue voluntario. Y de hecho, si se presenta de manera espontánea no hay ninguna sanción. Y menos si es dentro del plazo de presentación de declaraciones.
No, en realidad se puede hasta cuatro años después de haber presentado la declaración. El mismo tiempo que tienen ellos para hacer una inspección antes de que una declaración prescriba.
Hola! Presenté mi declaración por vía telemática el 04/05. Con la dichosa deducción por alquiler de vivienda habitual (parte estatal que se implementó este año), me deducía unos €450 más, por lo que presenté una rectificación telemática como me indicaron en el teléfono de la Agencia Tributaria. ¿Es suficiente? Tengo miedo de que éstos que son muy listos me devuelvan lo que solicité en mi primera declaración (la errónea) y omitan lo que falta. En ese caso y teniendo en cuenta que tengo el justificante de la rectificación, ¿puedo reclamar una vez que me hayan abonado? Gracias. María