voy a contestar a una demanda de divorcio y quiero formular en ella reconvención para pedir pensión compensatoria. Hasta ahora, en los casos que he llevado, en la misma contestación, esto es, dentro de los 20 dias de plazo, he formulado la reconvencion. Resulta que me cuenta un Procurador que la reconvención tengo que plantearla en los 5 dias siguientes al traslado de la demanda. ¿Es verdad?. en caso afirmativo ¿desde cuando se hace así?. GRACIAS.