Teniendo en cuenta que para derruir un edificio se precisa de una orden de demolición, previa declaración administrativa de estado ruinoso, creo que deberías solicitar cita con el técnico municipal para recibir información de como proceder.
Y una vez más, olvidaros de las descripciones catastrales de los bienes, no tienen ningún valor de carácter urbanístico.
Hola.,
Me estoy planteando comprar una finca de unos 20.000m2 con una vivienda antigua que data de 1960, pero dicha vivienda no tiene cimentación y no creo que sea habitable actualmente, mi objetivo seria derruirla y hacer una vivienda nueva con cimientos para mi familia, pero no se si se podría llegar a derruir completamente para poder hacer la cimentación de dicha, por la ley 19/1975 2 de Mayo, en el catastro aparece como USO PRINCIPAL residencial y CLASE rústico con una superficie construida de 150m2 seria en un pueblo del interior de Málaga.