Buenas otra vez: se me olvidó decirte que la solicitud de los 6 años mediante el modelo citado lo tienes que realizar en el Ayuntamiento como laboral, y cuando recibas la contestación lo entregas en tu ayuntamiento actual. Saludos.
Buenas Deneb: La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en su artículo 1 establece: “Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, … la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones.
Y sigue en el artículo 2: “Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral …. Visto lo expuesto te computa dicho periodo, pero, tienes que solicitar dicho periodo de 6 años según el modelo de la Ley citada, para que cuando te llegue la resolución, lo entregues al ayuntamiento para que te compute. Si no no te va a computar. Saludos. Si te lías con el modelo me contestas. Saludos de Jabitxu. Acuérdate que si no entreguas la contestación con dicho periodo no te va a computar los 6 años. Viene por la Ley referida.
Hola.
Actualmente trabajo como funcionaría interina en un ayuntamiento.
Anteriormente trabaje 6 años en otro ayuntamiento como laboral. La relación laboral finalizó por baja voluntaria por que me tenían hasta las narices.
La pregunta es: ¿ese tiempo de trabajo es computable para el cálculo de trienios?
No firmé ningún tipo de renuncia expresa en el finiquito. La duda es por ser baja voluntaria