trabajé casi 15 años como funcionaria del grupo B en una universidad pública catalana; mi situación administrativa actual allí es de excedencia. Actualmente soy personal laboral fijo (grupo 1) en otra administración pública (1 año de antigüedad). Querría saber si puedo cobrar los trienios de mi anterior trabajo, pues mi administración actual se caracteriza, desgraciadamente, por intentar escaquearle el sueldo a sus trabajadores. Hay gente que me dice que el Estatuto básico del empleado público solo habla de los derechos del personal funcionario, otros que me dicen que no puedo cobrarlos por pertenecer a dos cuerpos diferentes de la Administración. ¿Alguien me saca de dudas, por favor? ¿Cómo hago para solicitar el reconocimiento? ¿Cuál es la legislación que especifica un caso como el mío?
La legislacion es esta:
Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html pero sólo afecta a los funcionarios...
Interesa saber si como personal laboral estás ahora acogida al Convenio Generasl de la administracion o al de algun ayuntamiento o CC AA distitno, pues en algun caso podria darse circunstancia de reciprocidad
gracias por la respuesta, aunque no me dices nada de los laborales. Trabajo para el Instituto Cervantes, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.