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Reconocimiento pericial en penal

1 Comentarios
 
Reconocimiento pericial en penal
22/09/2006 11:24
Hola buenos días. El reconocimiento pericial en un proceso penal lo tienen que hacer dos peritos (art 459 LECRIM) o uno sólo (art. 778.1 y 788.1 LECRIM). En el caso de que sea por dos peritos se interpreta como que dos hagan el mismo o que dos peritos presenten cada uno el suyo.
Por lo que respecta a la policía científica, los informes tienen que ser firmados por más de una persona.

Saludos.
27/09/2006 20:01
Será que en PA se exige sólo uno y en el ordinario son dos??? En cuanto a las demás cuestiones espero alguna respuesta. Gracias.