Hola buenos días. El reconocimiento pericial en un proceso penal lo tienen que hacer dos peritos (art 459 LECRIM) o uno sólo (art. 778.1 y 788.1 LECRIM). En el caso de que sea por dos peritos se interpreta como que dos hagan el mismo o que dos peritos presenten cada uno el suyo.
Por lo que respecta a la policía científica, los informes tienen que ser firmados por más de una persona.