Buenas tardes, me gustaría saber si alguien me pudiera aclarar sobre la equiparación a efectos laborales que hace la reciente Ley de Trabajo 3/2023 de 28 de febrero, la cual equipara a efectos laborales a los perceptores de una incapacidad permanente en los diferentes grados especificados en la Ley, como beneficiarios de una discapacidad del 33%. Mi caso es que he solicitado acceder a una bolsa de empleo público mediante el cupo reservado a este colectivo adjuntando el certificado de ser perceptor de una IPT y me ha sido denegado por no entregar el certificado de discapacidad emitido por el centro de valoración de mi comunidad autónoma; la Junta de Andalucía en éste caso. Me gustaría saber si según se desprende del texto dónde se equipara dicha cuestión; la cual se realiza en su disposición final segunda, debería haber sido admitido en el referido cupo.