HOLA. ANTE TODO: si el padre quiere reconocer lo que ha hecho ante los organismos oficiales o ante quien sea, debe presentarse y declararlo y los organismos ya le dirán si es factible o no. A su vez, esta factibilidad dependerá de lo que aporte el padre como bienes para ser embargados o metálico para hacer frente a las deudas.
Lo que tiene que tener claro, es que a nombre del padre o del hijo TENDRÁ QUE PAGAR.
Fuera de esto, sólo como opinión, si ya lo "embarró" al hijo, le conviene seguir pagando las deudas con el embargo, que sólo es un porcentaje de la nómina, caso contrario deberá firmar un reconocimiento de deudas con una forma de pago, y ésta es durísima, porque si sólo se atrasa en una cuota, se cae todo el arreglo y debe comenzar de nuevo.
A tener en cuenta: OJO CON "ESTAFA"
Buenas a todos
Mi consulta es la siguiente, un chico comienza a trabajar con su padre en una empresa en el año 2001, sin saberlo el padre utiliza el nombre de este hijos como empresa (autónomo) y hasta 2004 fecha en la que por causas ajenas deben cerrar la empresa, el padre genera a nombre de su hijo deudas por valor de más 300.000 euros (en concepto de tributos a Hacienda, Seguridad Social,...) Ahora el hijo comienza a trabajar en otra empresa y comienzan los embargos. Mi consulta es ¿es posible un reconocimiento de deudas por parte del padre? ¿qué solución tendría esto ante los organismos oficiales? ¿qué se puede hacer? Gracias