Hola a todos,
Hace unos dias la empresa en la que trabajo reconoció que segun el convenio colectivo que me ampara tengo derecho a librar dos sabados de cada tres. Hace 4 años, desde que entré a trabajar, que lo hacia yo de manera exclusiva. Esto implica que a partir de ahora los sabados se tendran que cubrir de manera rotativa entre todos los miembros del departamento (todos tenemos exactamente las mismas condiciones de jornada en el contrato).
Como podeis suponer el reconocimiento de este derecho ha enfadado mucho a mis compañeros que ahora creo que querran alegar que ellos tiene el derecho adquirido de no venir a trabajar los sábados (reitero que en los contratos especifica que la jornada laboral es de lunes a sabado).
Os explico un poco más. Segun las argumentaciones de mis compañeros ellos supuestamente pactaron con la empresa que dejarian de venir a trabajar los sabados y que la persona nueva que entrase lo haria siempre. De este pacto la dirección actual creo que no tiene ningun conocimeinto ya que fue un pacto verbal entre el anterior jefe i el responsable del servicio. (tampoco el comité de empresa tiene ninguna constancia del pacto)
Este pacto no tenia en cuenta el articulado del convenio colectivo que obliga a librar dos de cada tres sabados.
Y aqui esta mi duda... que prevalece... ¿un pacto verbal de que no hay constancia escrita y que a mi modo de ver provocava discriminación laboral, o la aplicación del convenio que ahora se me ha reconocido? Es realmente un derecho adquirido? Qué prevalece sobre qué?
Realmente ahora mismo me encuentro en una situación muy desagradable.