Entiendo que no ha de estar usted preocupado, véanse los artículos 133 CC y 764 LEC que sucintamente reproduzco aquí:
-(...) La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
.... Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
-Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
Tú no tienes que hacer nada si no quieres. Si el padre biológico quisiera solicitar la paternidad podría, pero mientras tanto tú sigues siendo su padre.
Puedes impugnar la paternidad hasta los 4 años, al no ser filiación matrimonial (si lo fuera sería de 1 año desde que tuvieras conocimiento), pero no tienes ninguna obligación de hacerlo.
Reconocí a su hija con mis apellidos en el registro civil
Hola tengo una consulta mi pareja actual que somos pareja de hecho nos estamos separarando y reconocí a su hija con mis apellidos en el registro civil desde el día que nació ya tiene dos años mi hija porque así la. Considero ahora la madre quiere que le quite los apellidos quiro saber si tengo algún derecho recalcar que su padre biológico no se.quiso hacer cargo de la niña