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Recobros de deuda

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Recobros de deuda
18/07/2013 12:05
Hola a todos viendo todos y cada uno de lso comenatrios u opiniones que poneis aqui, quiero aportar mi granito de arena y si puedo ayudar en lo posible.
Uno no hace ruido pero muchos si,ya esta bien de los abusos de las empresas externas de recobro,que por llegar a sus cuentas de ganancias y expedientes recobrados,acosta de la salud psicoligica y fisica de los deudores, se hacen de oro con practicas totalmente ilegales.
Plazos para considerar que una deuda ha prescrito

Según establece el Código Civil en su artículo 1964, "las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años". Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda.

1.Deudas hipotecarias

Conforme al artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo para la adquisición de la vivienda.

2.Deudas de las tarjetas de crédito

Aunque los pagos anuales o mensuales prescriben en 5 años, este plazo no es aplicable a las tarjetas de crédito cuyo plazo de prescripción es de 15 años. En el contrato, el emisor está obligado a unas prestaciones a cambio del pago de una cuota anual y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida.

Cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone, por tanto, de ese plazo, para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.

3.Deudas con Hacienda

Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años, según el articulo 66 de la Ley General Tributaria, a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Sin embargo, a partir de ahora, las deudas fiscales por tener cuentas o valores en el extranjero sin declarar no prescribirán, según el plan contra el fraude aprobado este año por el Gobierno. Esos capitales y patrimonios ocultos, una vez afloren, se imputarán al último de los ejercicios que no haya prescrito, por lo que podrán exigirse aunque hayan transcurridos los cuatro años actuales para la prescripción por la vía administrativa.

4.Deudas con la Seguridad Social

Según el artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:

•El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
•La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
•La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

Respecto a las obligaciones con la Seguridad Social -cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas- el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de éstas. La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

5.Deudas de suministros (gas, agua, electricidad, facturas de teléfono..)

Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 5 años de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).

No obstante, la jurisprudencia no se pone de acuerdo respecto al plazo de prescripción de estos servicios y algunos tribunales aplican el plazo de 3 años establecido en el artículo 1967.3 del Código Civil, según el cual las acciones para exigir la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescribe en 3 años. Algunas sentencias consideran que los contratos de suministros son afines a los de compraventa y por lo tanto les aplican el artículo 1967.3 del Código Civil.

6.Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos

En cualquiera de los casos anteriormente citados, la prescripción no se da por válida por el mero transcurso del plazo legal. Hay que alegarla a instancia de parte. Si el deudor no hace valer esta acción, la prescripción no entrará en juego de forma automática.