Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamar indemnizacion despido improcedente despues de firmada y cobrada.

42 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 42 comentarios
02/06/2012 13:13
a.ta.ja@hotmail.com


Te dejo que le des con esta sentencia a alguno en la boca, es del Supremo en casacion de doctrina.

TS REC 3360/2009
02/06/2012 13:11
QUINTO.- Dicha doctrina debe mantenerse. Y a ello no es óbice el que esta Sala haya pronunciado
posteriormente la Sentencia de 29/09/2008 (RCUD 3868/2007 ), que el escrito de impugnación del recurso
aduce. Es cierto que en dicha sentencia se contempla un caso similar al ahora planteado y que, tanto en la
sentencia de instancia como en la de suplicación, se había desestimado la demanda en reclamación de
cantidad (la diferencia entre indemnización cobrada e indemnización legalmente debida) por inadecuación
de procedimiento: se había utilizado el proceso ordinario y se debía haber seguido -se dice en dichas
sentencias- el proceso especial de despido. Pero sucede que, en dicho caso, a diferencia del ahora
planteado, lo que se discutía era una cuestión de fondo: si procedía la indemnización de 45 días de salario
por año o la de 33 días por año, para resolver lo cual debía previamente calificarse la naturaleza del
contrato, si indefinido ordinario o de fomento de la contratación indefinida. Es decir, no había en absoluto
conformidad sobre la indemnización debida ni sobre los factores objetivos para su determinación, a
diferencia de lo que ocurre en nuestro caso y de lo que ocurría en nuestra STS ya citada de 22/01/2007 que
era la alegada como de contraste. Y, precisamente por esta diferencia esencial, la STS de 29/09/2008
aprecia falta de contradicción y desestima el recurso de unificación interpuesto. En definitiva, pues, la STS
de 29/09/2008 no contradice la de 22/01/2007 pues se trata de dos supuestos diferentes. La combinación
de ambas nos da el siguiente resultado: cuando el empresario ha reconocido la improcedencia del despido y
ha depositado una determinada indemnización con la que el trabajador no está de acuerdo, éste puede
cobrar dicha indemnización y reclamar la diferencia Y esta reclamación deberá hacerse en un proceso de
despido cuando la discrepancia se plantee por una cuestión de fondo (tipo de indemnización debida -45
días, 33 días, 20 días por año-, salario, antigüedad; o bien, sujeto o sujetos obligados al pago) pero no

02/06/2012 13:09
Pues bien, la doctrina correcta está contenida en la sentencia de contraste que, a su vez, se basa en
la sentencia de esta Sala IV de 22/01/2007 (RCUD 3011/2005 ), en la cual, estimando el recurso de
unificación interpuesto, se acoge la solución dada por la sentencia de contraste allí contemplada, en los
siguientes términos: "La Sala de lo Social de Madrid en la sentencia de contraste discrepa de la solución
adoptada en la instancia y afirma que es el proceso ordinario el que ha de utilizarse para conocer de esa
controversia, teniendo en cuenta que no cabe la acción de despido cuando el trabajador está conforme con
la procedencia de la decisión empresarial, pues el proceso por despido tiende a determinar si es correcta o
no la misma, declaración principal de la que se extraerán todas las demás, incluida la indemnización y, en
su caso, el abono de los salarios de tramitación. Pero en el caso de que lo único que se reclame es una
cantidad derivada del reconocimiento que ambas partes admiten de la improcedencia del despido, el cauce
procesal adecuado para ventilar esa cuestión es el del proceso ordinario. Por ello, la sentencia de contraste
rechaza la inadecuación de procedimiento acogida en la sentencia de instancia y la anula para que el
Juzgado se pronuncie sobre la reclamación de cantidad que se postulaba" .
Y a continuación añade: "En el supuesto que ahora hemos de resolver, no existe discrepancia en
orden a la calificación del despido como improcedente, como tampoco la hay sobre el salario o la
antigüedad del trabajador demandante, teniendo en cuenta que en la carta de despido se contiene una
declaración empresarial de improcedencia, aceptada por el trabajador, lo que, de hecho, supone el
reconocimiento de la existencia de una cantidad adeudada concreta ajustada a los parámetros generales
del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , cuyo impago no ha de canalizarse a través del proceso por
despido, pues la acción así ejercitada no tendría objeto, sino que por tratarse de una deuda sobre la que
hay certeza de su existencia, habrá de ser el proceso ordinario el que canalice la pretensión del
demandante para su exigencia" .
02/06/2012 13:08
considerar de oficio la inadecuación de procedimiento. Y la sentencia ahora ofrecida como de contraste
confirmó la de instancia, tanto en cuanto a la apreciación de la inadecuación de procedimiento como a la no
posibilidad de subsanación de dicho vicio, coincidiendo por tanto con la tesis de la sentencia recurrida. Es
evidente, por tanto, que no existe contradicción entre ambas sentencias, como con acierto ha informado el
Ministerio Fiscal. Y ello pese a que, obiter dicta, la sentencia de contraste pudiera dar a entender que la
pretendida subsanación sería en algún caso posible, puesto que lo que exige el artículo 217 de la LPL es
que los pronunciamientos sean distintos. En cualquier caso, como se verá, no es necesario entrar en la
consideración de este motivo subsidiario del recurso.
CUARTO.- Entrando en el fondo del asunto, el recurso plantea en su primer motivo que el
procedimiento adecuado es el ordinario y que, al no hacerlo así, se produce "quebranto en la unificación de
la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia", como exige el artículo 222 de la LPL . Es
cierto que, como afirma la impugnación del recurso, en éste no se hace mención explícita de la infracción
legal cometida, consistente en la inaplicación de los preceptos procesales que regulan el proceso laboral
ordinario y la aplicación indebida de los que regulan la modalidad especial de despido, pero la misma se
desprende con toda claridad de la extensa argumentación ofrecida en el motivo primero del recurso sin que
ese defecto formal acarree indefensión alguna a la parte recurrida por lo que, en aplicación del artículo 24
CE , la tutela judicial efectiva nos impone entrar a la consideración de dicho motivo.
02/06/2012 13:07
La contradicción entre ambas sentencias es clara, cumpliéndose los requisitos establecidos en el
artículo 217 de la LPL . En ambos casos se trata de despidos reconocidos como improcedentes con oferta
de una indemnización sensiblemente inferior a la que legalmente correspondía (17.000 euros frente a
37.173,78 euros, en la sentencia recurrida; 5.000 euros frente a 15.430,14 euros, en la sentencia de
contraste: hechos declarados probados en ambas sentencias); esas respectivas cantidades fueron puestas
a disposición de los trabajadores que, en ambos casos, las perciben, no entablan la acción de despido y sí
interponen la correspondiente demanda de reclamación de cantidad por la diferencia en cada caso
existente, con fundamento en el artículo 56 del ET . Pero mientras la sentencia recurrida desestima la
pretensión por inadecuación de procedimiento, considerando que debería haberse acudido al procedimiento
de despido, la de contraste considera adecuado el procedimiento y estima la demanda. En el caso de la
sentencia de contraste existe constancia de un finiquito firmado por el trabajador, lo que no consta en la
sentencia recurrida; pero esta diferencia es irrelevante y, en todo caso, lo que podría significar es un
refuerzo de la contradicción a fortiori.
TERCERO.- Hay un segundo motivo del recurso en que el que se pretende, de forma subsidiaria,
que, en cualquier caso, si se estimara que el procedimiento adecuado era el de la modalidad especial de
despido, se debería o bien haber subsanado de oficio ese error procesal o bien haber dado al demandante
la posibilidad de subsanación por la vía del artículo 81 de la LPL y que, al no haberlo hecho así, procedería
la nulidad de actuaciones hasta el momento en que debería haberse dado lugar a esa subsanación. Como
sentencia de contraste para este punto se aporta la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de La Rioja de 30 de noviembre de 2004 . En ella también se trata de un caso de reclamación de cantidad
por la diferencia entre la indemnización ofrecida y cobrada en un despido reconocido por el empresario
como improcedente y la que legalmente correspondería. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al
Centro de Documentación Judicial
02/06/2012 13:07
PRIMERO.- La cuestión que se suscita en este recurso es la determinación del procedimiento
adecuado para reclamar la diferencia existente entre la cuantía de la indemnización ofrecida por la empresa,
y recibida por el trabajador, como consecuencia del reconocimiento por la empresa de la improcedencia del
despido efectuado, al amparo del artículo 56.2 del ET , y la cuantía que legalmente corresponde a dicha
indemnización, sobre la base de una antigüedad y un salario reconocidos como hechos probados por la
sentencia recurrida, en estricta aplicación del artículo 56.1,a) del ET .
SEGUNDO.- Según la sentencia de suplicación recurrida, que confirma la de instancia, el
procedimiento adecuado es el especial de despido y, al haberse utilizado por la parte demandante el
procedimiento ordinario, procede declarar de oficio la inadecuación de procedimiento, con la consiguiente
desestimación de la demanda. Por el contrario, la sentencia de contraste, que procede de la misma Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 19/12/2007 , considera
que el procedimiento adecuado es el ordinario y, revocando la sentencia de instancia que había declarado
la inadecuación de tal procedimiento, estima la demanda.
02/06/2012 13:06
PRIMERO .- Con fecha 30 de abril de 2008, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, dictó sentencia
en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que apreciando de oficio la excepción de inadecuación del
procedimiento, debo absolver y absuelvo en la instancia a OBRAS Y ASFALTADOS IKE SL, defendida por el Letrado DOMINGUEZ ANTON de las prestaciones deducidas en su contra en demanda interpuesta por
Enrique , defendido por el Letrado MATEO APARICIO, dejando imprejuzgada la acción".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- Que el actor
prestó servicios laborales para la demandada, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría
profesional de oficial de primera encargado, salario bruto mensual de 2.426,40 euros y antigüedad de 15 de
septiembre de 1997. 2º.- Que en fecha 30 de noviembre de 2007 la demandada entregó al actor carta de
despido disciplinario que obra en autos y se da por reproducida íntegramente en la que se reconoce la
improcedencia del despido y se reconoce a favor del actor una indemnización de 17.000,00 euros. Que el
actor recibió de la demandada la citada cantidad y no impugnó judicialmente el despido. 3º.- Que en fecha 8
de enero de 2008 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 13 de
diciembre de 2007, teniéndose por intentada sin avenencia. 4º.- Que teniendo en cuenta la antigüedad y el salario por año de servicio ascendería a la cuantía total de 37.173,78 euros".
TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Enrique ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la cual dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2009 en la
que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente
parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON
Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Elche de fecha 30 de abril de
2008 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida. Sin costas".
CUARTO.- Por el Letrado D. Manuel Mateo Aparicio, en nombre y representación de D. Enrique se
formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro
General de este Tribunal el 7 de octubre de 2009, en el que se alegan como sentencias contradictorias con
la recurrida las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 19 de
diciembre de 2007 y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha
30 de noviembre de 2004 .
02/06/2012 12:58
Pongo como ejemplo lo siguiente:

Si el finiquito contine manifestacion de renuncia a la indemnizacion, no enerva la accion del trabajador para reclamar la misma si fue despedido, eso quiere decir, que aun recogiendo el finiquito renuncia de acciones en relacion con las consecuencias inherentes a la declaracion de improcedencia del despido, de nada vale dicha renuncia puesto que la indemnizacion por despido es un derecho indisponible, distinto es el pacto mutuo para rescindir una relacion laboral, hay si se obligan las partes, y una de las consecuencias es que ante dichos pactos el trabajador no cobra prestaciones, pero eso es una cosa, y lo que plantea el trabajador aqui otra, ciaoooooo

02/06/2012 12:42
Olvidate del art 1256 del cc, si tienes una carta donde se reconoce la improcedencia del despido, y no discutes ninguno de los parametros que sirven para calcular tu despido, antiguedad, convenio, salario, categoria etc, podras acudir al un proceso ordinario reclamando la diferencia, por un simple motivo, que es que la indemnizacion tasada legalmente es un derecho irrenunciable art 3.5 del ET.

Distinto seria el caso de un acuerdo mutuo sobre extincion en el que las partes pactan una indemnizacion 49.1 a) del ET.

Aqui de lo que se trata es que hay un acto unilateral por parte del empresario, el despido, que se reconoce como improcedente, y para tal reconocimiento esta establecida una indemnizacion, a la que el trabajador no puede renunciar, otra cosa que habria que ver es si hay firma de finiquito y con que contenido, si quieres me ofrezco a hecharte una mano, y haces bien en reclamar lo que es tuyo, no hagas casos de los fachillas sueltos que hay por hay, un saludo.
01/06/2012 20:11
Mirta, Lo se que si se, no me he caido de un guindo, pero es que yo represento a una parte del conflictro y tu a la otra, lo lógico es conseguir un término medio, pero es que acutalmente parece ser que los únicos culpables son los trabajadores y de paso los sindicatos.

Llobu, Gracias.
01/06/2012 08:58
Alucino.

Llega a un acuerdo, por su propio interés (porque es informado por su abogada que el proceso puede ser largo, y en ese momento parece que vio mejor cobrar algo menos de indemnización pero ya, que cobrar la que corresponde pero varios meses más tarde.). Eso es negociación, en cualquier ámbito, yo te ofrezto tu aceptas o no. La empresa es libre de ofrecer lo que estime oportuno, y el trabajador de no aceptarlo y llevar a juicio a la empresa, donde el Juez dirá lo que tenga que decir, momento en el cual ya se acabó el tiempo de la negociación.

Esto es la vida real, llegas a un acuerdo y hay que ser persona para aceptar que libremente llegaste a un acuerdo.

Y bueno, decir que jamgpreve en proempresa..... como se ve lo poco que lo conoces por sus intervenciones en este foro.

Asume tus actos y no digas que todo el mundo está mal, que los empresarios son así (muchos lo son, otros no, punto, como trabajadores).

Un saludo.
01/06/2012 08:15
no puedo dejar de entrar.... yo soy abogado y tambien empresaria.
a lo FjavierGarci, yo también creo que no tienes nada que hacer, eres mayor de edad, has tenido asesoramiento y has firmado una cantidad que consideraste conveniente por las razones que fueran. Para esto están los acuerdos, ambas partes se arreglan y finiquitan la relación laboral. (si no has firmado finiquito aún podría hacerse algo pero dudo que te hayan abonado la indemnización sin hacerte firmar un finiquito)
¿qué vas a a alegar? ¿que eres un veleta y cambias de opinión? ¿qué te engaño tu abogada? ¿que te pusieron una pistola en el pecho?.....
Y en cuanto al Jamgpreve.... repito soy empresaria y es evidente que con las leyes que tu quieres imponer no habría empresarios en este pais, y ya son bastante escasos.
01/06/2012 03:02
Uff largo me lo fias, para responderte a todo esto he de madurar mi respuesta, pero creo entender entre lineas que ya has acudido al abogado del sindicato que te llevo el asunto y ya te han dicho que lo pactado pactado esta y que si quieres recurrir te busques uno privado, no se me da a mi esa impresión por el rebote que tienes.

Bien un anticipo de lo que te comentaré mas adelante cuando madure mi opinión, dices que se saltan la legislación laboral y se pactan por debajo de lo que les corresponde...vamos a ver, quien pacta el sindicato, el delegado sindical, el abogado del sindicato o el trabajador, en este caso tú, porque que yo sepa quien tiene que firmar al final eres tu, sin tu consentimiento el abogado del sindicato no puede hacer nada.

Luego dices que escribes a un foro laboral no para que te reprochen sino para que te asesoren, bien ya te dije que soy un poco brusco diciendo las cosas, pero te asesore diciendote que si quieres gastarte tu dinero para reclamar la pasta que según tú te deben, perfecto y como te dije posibilidades pues las habrá pero yo veo pocas, pero bueno como tb te dije no soy abogado, ahora bien me ratifico en mi consejo lo que ocurre es que tu esperabas que te alentase y te dijese parabienes, pero yo no lo veo factible y por tanto no quiero que pierdas ahora en abogados parte de tu indemnización.

En cuanto a la prueba que dices tener del calculo mal hecho, pero si luego dices que la abogada reizo los calculos y luego pactasteis tu y tu empresa sobre esos nuevos calculos y aceptas esos creo recordar 10500 €, no lo se chico sigo sin ver caso.

Ojalá te salga bien y puedas contarnoslo así yo podré aconsejar a alguien en tu misma situación diciendole mira uno denuncio y gano, pero como te digo es que no lo veo.

Otra cuestión, culpas a los sindicatos de todos los males que suscitan el ámbito laboral, y ¿Que me dices de los tiranoempresarios que por este mundo habitan?, y de los gobiernos que excluyes de la culpa, ¿Quien crees tu que nos esta imponiendo estas reformas laborables?, que por un lado obvian la opinión de los sindicatos mientras que luego hacen todo lo que le piden los empresarios.

Yo cuando te dije lo de los 100.000€ era porque si a un empresario en vez de facilitarle los despidos se los ponen como un objetivo imposible de alcanzar se miraria muy mucho lo de despedir.

Por último, yo, como muchos otros foreros escribo en este foro para aconsejar y dar mi opinión con el animo de ayudar, pero claro, si mi opinión es contraria a la postura de quien escribe...pretendo hacerlo lo mejor que se y sigo mucho a otros compañeros del foro de los que aprendo tb, pero no puedo contestarte algo que tu pretendas oir para que te animes y luego si sale mal te enfades con los foreros por animarte.

Bueno pensaba darte un anticipo y madurar mas mi respuesta pero ha ido saliendo sobre la marcha y no creo haberme dejado nada en el tintero, no obstante si se me ocurre algo te lo haré saber.

Saludos.
31/05/2012 02:39
Bueno, perdona por lo de "empresarios corruptos" pero tendrás que reconocer que tu postura es bastante incongruente.
No dudes que tanto los sindicatos como sus abogados y, desde luego, los representantes sindicales, tendrían que tener bastante más sensibilidad social y para con los trabajadores si pretenden después sentirse apoyados por estos, a los que supuestamente representan.
Queda muy bonito eso de decir que por ti el despido tendría que ser de 100000 euros por año trabajado y seguidamente hablar de pactos con las empresas y aceptar estos. ¿De qué pacto me hablas?, cualquier indemnización que no sea la que le corresponde a un trabajador, a no ser que esta sea mayor y beneficie a este por algún motivo, es una indemnización fraudulenta.
¿Qué clase de representante sindical es ese que se pasa todo el estatuto de los trabajadores por donde quiere y decide que por encima de cualquier legislación laboral están los “tratos” de las empresas con sus indefensos trabajadores?.
Si, ya sabemos todos que así funciona: se “pactan” las horas extras que se trabajan sin cobrar, se “pactan” las categorías inferiores para disminuir el salario, se “pactan” echar horas a tutiplén sin orden sin concierto, se “pactan” trabajar sin ninguna seguridad, se “pactan” suprimir voluntariamente los 15 minutos del bocadillo, se “pactan” cogerte al año la mitad de tus vacaciones, etc, etc, etc… y si no sabes pactar, ya sabes dónde está la puerta. Pero no te preocupes, que si llevas años trabajando para esta empresa te corresponden 45 días por año trabajado y 33…, o bueno, ¡qué narices!, mejor vamos a seguir pactando y yo decido que es lo que te va a corresponder, y si no sabes pactar pues te quedas sin nada o metete a juicios hasta que te aburras que como ya nos han quitado los salarios de tramitación te voy a pagar lo mismo ahora que dentro de 6 meses, y a lo mejor en el camino se me ocurre alguna cosa fraudulenta o cambia alguna otra ley y termino pagándote bastante menos de lo que se me ocurrió que iba a ofrecerte.
Me da vergüenza ajena que personas que pretenden representar al trabajador sean los primeros en saltarse a la torera “El Estatuto de los Trabajadores”, que si por muchos de vosotros fuera dejaría ya mismo de existir y de molestar (porque no hace mucho más que eso) y para quedarnos todos más tranquilos podíamos llamarle “el estatuto de los pactos que yo como empresario decido y tu como trabajador asumes y a los sindicatos todo esto se la trae al fresco”, aunque ese sería un nombre muy largo, mejor dejamos todo como esta, casi todo papel mojado en la práctica, donde los poderosos mandan y los débiles acatan.
Ni dudes que estoy siguiendo con el caso, tengo una prueba definitiva que me acompaña, precisamente el folio de liquidación de la indemnización con un importe firmado y cobrado de una indemnización mal calculada.
Dicho todo esto, me gustaría aclararte que, como tú comprenderás, no tengo nada personal contra ti, pero creo que entenderás fácilmente que si escribo en un foro de derecho laboral es para que me asesoren y ayuden en el problema que aquí comento, no para que me hundan más en el lodo sin aportarme nada positivo. Si fuera eso lo que quisiera llamaría a la empresa y les comentaría mis intenciones, ellos seguro que prácticamente me dirían lo que tú, aunque entre risa y risa, serian bastante más desagradables y contundentes.
Un saludo.
31/05/2012 02:31
Bueno, perdona por lo de "empresarios corruptos" pero tendrás que reconocer que tu postura es bastante incongruente. No dudes que tanto los sindicatos como sus abogados y, desde luego, los representantes sindicales, tendrían que tener bastante más sensibilidad social y para con los trabajadores si pretenden después sentirse apoyados por estos, a los que supuestamente representan. Queda muy bonito eso de decir que por ti el despido tendría que ser de 100000 euros por año trabajado y seguidamente hablar de pactos con las empresas y aceptar estos. ¿De qué pacto me hablas?, cualquier indemnización que no sea la que le corresponde a un trabajador, a no ser que esta sea mayor y beneficie a este por algún motivo, es una indemnización fraudulenta. ¿Qué clase de representante sindical es ese que se pasa todo el estatuto de los trabajadores por donde quiere y decide que por encima de cualquier legislación laboral están los “tratos” de las empresas con sus indefensos trabajadores?. Si, ya sabemos todos que así funciona: se “pactan” las horas extras que se trabajan sin cobrar, se “pactan” las categorías inferiores para disminuir el salario, se “pactan” echar horas a tutiplén sin orden sin concierto, se “pactan” trabajar sin ninguna seguridad, se “pactan” suprimir voluntariamente los 15 minutos del bocadillo, se “pactan” cogerte al año la mitad de tus vacaciones, etc, etc, etc… y si no sabes pactar, ya sabes dónde está la puerta. Pero no te preocupes, que si llevas años trabajando para esta empresa te corresponden 45 días por año trabajado y 33…, o bueno, ¡qué narices!, mejor vamos a seguir pactando y yo decido que es lo que te va a corresponder, y si no sabes pactar pues te quedas sin nada o metete a juicios hasta que te aburras que como ya nos han quitado los salarios de tramitación te voy a pagar lo mismo ahora que dentro de 6 meses, y a lo mejor en el camino se me ocurre alguna cosa fraudulenta o cambia alguna otra ley y termino pagándote bastante menos de lo que se me ocurrió que iba a ofrecerte. Me da vergüenza que personas que pretenden representar al trabajador sean los primeros en saltarse a la torera “El Estatuto de los Trabajadores”, que si por muchos de vosotros fuera dejaría ya mismo de existir y de molestar (porque no hace mucho más que eso) y para quedarnos todos más tranquilos podíamos llamarle “el estatuto de los pactos que yo como empresario decido y tu como trabajador asumes y a los sindicatos todo esto se la trae al fresco”, aunque ese sería un nombre muy largo, mejor dejamos todo como esta, casi todo papel mojado en la práctica, donde los poderosos mandan y los débiles acatan. Ni dudes que estoy siguiendo con el caso, tengo una prueba definitiva que me acompaña, precisamente el folio de liquidación de la indemnización con un importe firmado y cobrado de una indemnización mal calculada. Dicho todo esto, me gustaría aclararte que, como tú comprenderás, no tengo nada personal contra ti, pero creo que entenderás fácilmente que si escribo en un foro de derecho laboral es para que me asesoren y ayuden en el problema que aquí comento, no para que me hundan más en el lodo sin aportarme nada positivo. Si fuera eso lo que quisiera llamaría a la empresa y les comentaría mis intenciones, ellos seguro que prácticamente me dirían lo que tú, aunque entre risa y risa, serian bastante más desagradables y contundentes. Un saludo.
27/05/2012 18:25
Por alusiones.

Primero: cierto, no soy ningún licenciado en derecho, (aquí no sólo colaboran letrados), pero algún conocimiento tengo como para poder decirle que el art 1265 del CC, aerticulo que extrajo usted del CC y por tanto demuestra que esta usted intentando vcersarse en leyes y creeer que con leer una norma ya es usted un eminente letrado, pues esto es un articulo del codigo civil y sin embargo usted esta tratando un tema laboral, por lo tanto jurisdicción social.

Segundo: Nos dice que le corresponden 12800 € de indemnización y que su abogada, (la del sindicato que le represento), negocio (en una especie de regateo de mercadillo) ¿como piensa que se hace esto?, y que se siente estafado, pero bueno, si fue usted quien pacto, ahora consulta en este foro para que le doren la pildora y le digan ¡pues si adelante hay que luchar por nuestros derechos! a ¿que ya acudio usted a su abogada diciendole que quiere apelar e ir contra la empresa para reclamar el resto? y ¿esta que le dijo?
¿Que ya pacto y que no hay nada que hacer, verdad?

Tercero: Como le dijo spanish, ahora la carga de la prueba le corresponde a usted que es quien tendrá que demostrar al juez que estaba sometido apresión y coacción por parte de la empresa, ¿tiene usted grabaciones o algo que refuten esa coacción?

Cuarto:Dice usted que nadie pacta por debajo de lo que le corresponde de indemnización, esto demuestra que usted de laboral sabe bien poco, porque para cobra la indemnización total siempre hay que terminar acudiendo al juzgado, por pactar siempre se pacta por debajo, uno porque si se va a juicio puede ser que salga escaldado y le den menos de lo que espera, y dos porque es un largo proceso con recursos que los empresarios pueden aprovechar para alargar con tal de cansar al trabajador y que éste pacte siempre por debajo de lo que le corresponde.

Quinto:Aquí no se trata de valorar si es equitativo, justo, lógico, si se ha hecho lo correcto o no, aquí se trata de valorar si es licito o ilicito y aunque todos son sinonimos para nuestra real academia de la lengua, para el lenguaje en el ámbito jurídico no significan lo mismo y por tanto no siempre lo justo es lo legal.

Sexto: suelo intervenir en este foro y suelo ser muy critico y a veces hasta brusco en mi forma de responder porque no quiero que nadie se lleve a engaños y se crea que donde no hay nada que hacer tiene posibilidades, "haberlas haylas como dicen los gallegos" sobre las meigas, pero claro, seguro que su sindicato le dira que el caso ya esta concluido y que si usted quiere seguir pleiteando, lo haga usted con un abogado particular y con el consiguiente coste para usted, ¿posibilidades? muy remotas pero es cosa suya.

Septimo: Hace usted una reflexión sobre si nos escandalizamos de las reformas laborales de nuestros gobiernos y dice que los culpables son las empresas por decidir libremente cuanto pagar cuando lo despiden, bien esto demuestra nuevamente lo confundido que esta usted, son los gobiernos con tantas y tan sucesivas reformas, (laborales, de pensiones, sanidad, educación...etc, por cierto para mi no son reformas, son pérdidas de derechos), los que haciendo siempre caso a las patronales y obviando las recomendcaciones de los sindicatos sacan nuevas normas que facilitan el abaratramiento del despido y con ello originan más desempleo. (para mi es todo mas sencillo, yo pondría un sólo tipo de despido en el que la indemnización fuera de por ej 100.000 €/año trabajado, de esta forma se acababa con los despidos y no aumentaria tanto el desempleo).

Octavo: Aunque usted me pide que me abstenga de intervenir,(abstenerse de contestar empresarios corruptos disfrazados de entendidos en leyes), me doy por aludido por ser la primera persona que le respondio y por la que usted se siente tan ofendido pero como le digo prefiero decir la verdad y no crear falsas espectativas que le supongan un gasto aun mayor y luego reproche a este foro que le hayan aconsejado mal, bien me pide usted que no intervenga pero he de hacerlo para explicarle que no soy ningún empresario corrupto, soy precisamente lo opuesto, soy delegado sindical y bastante radical en cuanto a mis posturas contra la empresa pero cuando un trabajador me viene con reclamaciones absurdas se lo planteo de la forma mas clara y concisa posible.

¡Uff que agusto me he quedao!

Un saludo.
26/05/2012 02:12
Bueno, algo me ha había hecho pensar por un momento, que en un posible juicio debería imponerse la lógica, y esta es aplastante: ningún trabajador cobra menos de la indemnización que legalmente le corresponde, ni porque le sobre el dinero ni por un repentino ataque de agradecimiento hacia la empresa que acaba de despedirle.
Creo que no deberíamos escandalizarnos tanto de las reformas laborales que hacen nuestros gobiernos, por duras que estas sean, si en la práctica ya son las empresas las que pueden decidir libremente cuanto pagar a un trabajador cuando lo despiden.
Imagino que en un mundo menos hipócrita la sentencia estaría muy clara. Solo habría una indemnización valida en caso de despido: la que legalmente corresponde. Cualquier otra (siempre a la baja, claro está) seria incorrecta y denunciable, se firmara lo que se firmara. Pero, claro, estamos hablando de utopías y muy probablemente tienes tu razón. Gracias por tu interés y, puestos a soñar, me voy a la cama que ya es hora, y allí se sueña mas a gustito y mejor. Aunque ya mañana, no se... igual pienso eso de "lo consiguieron porque no sabían que era imposible" y me da por terminar reclamando lo que era mío y se quedo otro.
25/05/2012 22:18
especifico mejor: Vd. debería demostrar que ha sido engañado o coaccionado al efecto, Vd. tiene la carga de la prueba, no la empresa, por lo que tiene que demostrar esa coacción, caso contrario ganará la empresa.
25/05/2012 22:16
Vd. debería demostrar que ha sido engañado o coaccionado al efecto, si lo demuestra podría conseguir esa diferencia de 2300 euros, pero entiendo que es muy difícil, sino es que tenga una grabación donde se viera de forma inequívoca la coacción.

Además yo no lo veo como un engaño, Vd. mismo ha dicho que se asesoró con su abogada y sabiendo lo que le correspondía aceptó el acuerdo, Vd. podría haberse negado a aceptarlo.

Ya te digo que si tienes grabaciones donde de forma inequívoca se desprendiera que hay coacción en el momento de la firma, podría ganar, en caso contrario lo tiene muy crudo, máxime si en la carta de despido pone algo de; "me siento saldado y finiquitado, y me comprometo a nada más que reclamar ni pedir", como ponga algo de esto, lo tienes muy difícil.
25/05/2012 21:49
Agradecería a algún entendido en derecho laboral me comentara si cree que este tema podría tratarse desde este enfoque, que es justo el caso (abstenerse de contestar empresarios corruptos disfrazados de entendidos en leyes).

"El artículo 1265 del código civil dice que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. En tales casos, el consentimiento de las partes existe, pero la voluntad de una de ellas ha sido alterada, está viciada, ya porque se ha manifestado erróneamente ya porque ha sido arrancada con violencia o dolo".

"En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída".

"En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios".

Gracias anticipadas por vuestra atención.