Buenos días, quería preguntar el plazo de prescripción para reclamar una herencia, mi padre falleció en el año 1986 y su hermano (mi tio), se quedó con la totalidad de la herencia de sus padres (mis abuelos paternos), se quedó con su 1/3 parte indivisa que le correspondía, y las 2/3 partes indivisas restantes que correspondían a sus dos hermanos (mi padre y otro hermano también fallecido el año 1981). Entiendo que está prescrito dado que han pasado muchos años, pero mi pregunta sería si es posible hacer algún tipo de reclamación, muchas gracias.
El plazo de prescripción son 30 años.
Es decir, no se pueden reclamar ya herencias anteriores a diciembre de 1993, a fecha de hoy.
Los otros herederos quizá tendrían razón de haber reclamado (o quizá es que renunciaron a la herencia y estuvieron de acuerdo en que fuera todo a este hermano), pero si no lo estuvieron habrían tenido tiempo más que suficiente para ejercer sus derechos.
Buenas tardes, voy a concretar la situación porque creo que no me he explicado bien. El plazo de prescripción y de una posible reclamación se que es de 30 años, pero el caso es más complicado, cuando muere mi padre en el año 1986, de los tres hijos que habian tenido mis abuelos, ya solo queda uno (mi tio), este a través de engaños a sus padres, logra que estos le transmitan todo el patrimonio a él, mediante escritura de compraventa, pero en esos tiempos los notarios no solicitaban los medios de pago y muchas veces se concretaba con la frase "confesado recibido" en el Registro de la Propiedad, así mi tio consigue que todo el patrimonio pase a su nombre, y los posibles herederos: esposas de los hermanos muertos y nietos no pudieran reclamar nada.
A mi parecer es UNA ESTAFA en toda regla y entiendo que las estafas no prescriben, agradecería cualquier opinión al respecto, muchas gracias.
El delito de estafa prescribe a los 5 años.
Su padre y los demás podrían haber reclamado desde el momento de la herencia si consideraban que había habido una compraventa fraudulenta, que constituía una donación encubierta que perjudicaba a sus legítimas y que debía traerse a colación, para calcular sus derechos a legítima. Pero han tenido 30 años para hacer eso, que no son pocos. Siento no estar de acuerdo con usted, pero eso está ya prescrito.
Mi padre murió en al año 1986, y la operación de compraventa de mis abuelos a mi tio se hizo posteriomente, en el año 1988, con lo que mi padre ya habia muerto y mi otro tio tambien; entiendo que no existe legítima ni nada respecto a una posible herencia de mis abeulos paternos, pues fué un cambio de titular a coste 0, y los posible herederos ya no podian reclamar nada, pues ya no existia la herencia como tal.
Si su padre falleció antes que sus abuelos, los herederos legítimos de este pasan a ser los nietos en sustitución de su padre fallecido. Al fallecer después el abuelo, cualquiera de sus herederos (también los nietos que sean hijos de algún hijo fallecido; la viuda de este ya no tiene derecho a nada) puede intentar tramitar su herencia y reclamar lo que considere si ha habido operaciones sospechosas, y trayendo a colación si procede las donaciones (o compraventas no pagadas que hayan sido en realidad donaciones) que perjudicaran sus legítimas. La venta y la donación de todos tus bienes a un hijo es correcta (ya otra cosa es de cara a hacienda que fuera venta o donación, pero ya está más que prescrito), no hay ninguna estafa en ello, aunque será una donación inoficiosa, se traerá a colación esa donación para calcular las legítimas perjudicadas, y deberá satisfacerlas el que la recibió. Eso suponiendo que de verdad fue una donación encubierta y no una compraventa real, y se pueda probar de alguna manera.
El límite para esto son 30 años desde que falleció su abuelo y los nietos adquirían su derecho a heredar; no importa cuándo falleció su padre, sino cuándo fallecieron sus abuelos. ¿Esto cuándo fue? ¿Antes o después de diciembre del 93?
Entonces no ha prescrito todavía el derecho a reclamar la herencia.
Eso sí, no es fácil demostrar que esa compraventa fue ficticia, búscate un abogado experto en herencias.
Pueden ustedes reclamar la legítima de sus abuelos, pero las compraventas de 1988 se quedan como están. Hubiese o no interesados vivos o mayores de edad, cualquier reclamación acerca de esas compraventas está absolutamente prescrita.
Sí, y aunque no estuviera prescrita también entiendo que la inscripción sería perfectamente válida; otra cosa sería la reclamación de la cantidad que nunca se abonó, que esa sí, claro, estaría prescrita, pero no la posibilidad de reclamar las legítimas y de que se considere una donación encubierta y pueda traerse a colación, ¿no?
Si se reclaman compraventas anteriores en concepto de legítimas tiene que haber una declaración judicial anterior a ese reclamo, no siendo suficiente para reputar de defraudación a la masa hereditaria consolidada la mera sospecha del heredero, sino que es necesario probar que esas compraventas fueron otorgadas con el fin de quebrantar la aspiración a la legítima de los herederos forzosos. De todas formas, esta clase de demandas son muy complejas, pues ocurre a veces que el que simuló el contrato no lo hizo para defraudar a herederos, sino como pago de un servicio o de un bien, o de una deuda o, en fin, algo con contenido patrimonial, resultando casi imposible reconstruir transcurrido tanto tiempo unas transacciones. A veces da resultado solicitar al juez que inicie el cómputo desde que el interesado tuvo conocimiento de los hechos o desde que vino a la mayoría de edad, pero el panorama probatorio sigue siendo prácticamente imposible.