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reclamar cobro indebido de ibi

7 Comentarios
 
Reclamar cobro indebido de ibi
02/12/2015 20:43
Buenas tardes:
mi caso es que en catastro , mi vivienda tenia un valor catastral muy alto y el recibo del ibi es muy alto.
Acabo de recibir la notificación de la rebaja en el valor catastral de la vivienda a fecha de noviembre de 2015 , cuando la reclamación se lleva tramitando desde hace dos años (entre recursos etc.) y , además el valor catastral lleva mal calculado desde el primer recibo (del año 2010).
Mi pregunta es , ¿puedo reclamar al ayuntamiento las cantidades cobradas indebidamente?.
Si es así , ¿cómo lo hago ?
Un saludo y gracias por su ayuda.
perfil jfl
03/12/2015 12:52
Hola Fede.
Entiendo que la notificación que has recibido es de un Tribunal Económico Administrativo regional, ¿es así?.
En caso afirmativo, lo primero que hay que hacer es solicitar al Catastro que ejecute la Resolución en sus estrictos términos, y posteriormente debes instar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente por los ejercicios que no hubieran prescrito. ¿De qué municipio se trata?
perfil jfl
03/12/2015 13:38
Fede, han "redirigido" tu pregunta y mi anterior contestación hacia el foro de Derecho Administrativo, aunque creo que es mas apropiado haberlo mantenido en el de Derecho Tributario.
Saludos.
03/12/2015 18:13
Hola :
ante todo , muchas gracias por su atención.

La notificación es de la sede del catastro en Madrid, lugar donde pusimos la reclamación.
Han rebajado el valor catastral y ponen que la fecha de la alteración es de 6 de noviembre de 2015 .
El municipio es Collado Villalba en Madrid.
¿Tendría derecho a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente?.
En ese caso, ¿cuántos años puedo reclamar?.
Y ese procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos ¿es una solicitud en el ayuntamiento o es por otra via?
De nuevo muchas gracias.
Saludos

perfil jfl
04/12/2015 09:01
Estimado Fede,
Si la fecha de alteración /reducción del valor catastral es el 6 de noviembre de 2015, entiendo que no hay nada que reclamar, ya que sus efectos se desplegarían frente a los IBI que se devenguen a partir de dicha fecha, es decir, a partir del 1 de enero de 2016.
No obstante, si hubiera recibido IBI de años anteriores teniendo en cuenta el valor catastral previamente incrementado, podría iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, el cual, efectivamente, se iniciaría ante el Ayuntamiento de Collado Villalba.
Un saludo.
04/12/2015 19:10
Perdone mi ignorancia pero no entiendo el segundo párrafo ,"si hubiera recibido ...".
Hasta ahora estábamos pagando por un valor catastral que era incorrecto ,bastante mayor que el nuevo desde el 2010 ,pues con la reclamación lo han corregido a esa fecha del 6 de noviembre .
La propiedad no ha variado , es que los datos catastrales eran incorrectos y se han corregido aportando la documentación que nos han solicitado.
En este caso ,¿sería posible reclamar por cobro indebido en los recibos anteriores
?.
En ese caso , ¿cuántos años puedo reclamar y qué procedimiento debo iniciar en el ayuntamiento?
De nuevo muchas gracias y un saludo.
07/12/2015 14:29
Para fede2000:

Tenga cuidado. Por lo visto el catastro ha modificado, de oficio, con fecha 5 de Noviembre de 2.015, los valores catastrales.
Puede que la notificación que ha recibido el 6 de noviembre de 2.015, sea como consecuencia de esto.
En ese caso, no ha lugar a la reclamación, ya que lo cobrado por el Ayuntamiento, es en base al anterior valor catastral.
16/12/2015 23:13
Hola,

La normativa del catastro indica que los efectos de una subsanacion de discrepancias se dan desde el día siguiente al que se dictó el acto. Por tanto, el valor catastral que se ha utilizado para liquidar el IBI sería correcto, ya que se toma el vaor a 1 de enero de cada año, y el nuevo valor tendrá efectos en el IBI en 2016.

No obstante, catastro tendría que haber resuelto en 6 meses, y tú no deberías sufrir los efectos de su tardanza. Es difícil, pero podrías recurrir la fecha de efectos de la resolución, que no debería ir más allá de los 6 meses desde la presentación de tu recurso o argumentar que no se trata de una subsanación de discrepancias, sino que presentaste una solicitud de rectificación de error material, pues el error era patente...

Catastro considera que ya en 2010 te notificó el valor catastral, y oye, haber recurrido entonces...