A ver si me podéis echar una manita con este caso, que es de los primeros que llevo sola (me acaban de contratar en una empresa y no me gustaría causarles perjuicios, aunque en este caso sea por una pequeña cantidad) y no quiero encontrarme con sorpresas.
La empresa despidió a una trabajadora y le ingresó en su día la liquidación correspondiente, junto con las indemnización por despido improcedente (llevaba muy poco tiempo en la empresal).
El dinero le fue ingresado en su cuenta corriente y a día de hoy no ha devuelto la cantidad ni ha mostrado su inconformidad con la misma.
Ahora nos llega papeleta de conciliación en la que reclama que, como la improcedencia del despido sólo puede declararse bien en la conciliación, o bien mediante sentencia, la empresa debe pagarle los salarios de tramitación hasta el día 10 (fecha de la conciliación), alegando que el pago de la indemnización está mal hecho, puesto que debería haberse consignado en el Juzgado dicha cantidad.
Mis dudas surgen del hecho de que la trabajadora aceptó el ingreso de la cantidad correspondiente, por lo que se da por liquidada, pero en ningún momento dio muestras de su disconformidad.
El caso es que, como os digo, la cantidad reclamada no llega ni a 1.000€, una cantidad asumible para la empresa, pero quiero que me déis vuestros consejos acerca de si, como yo opino, el hecho de no haber rechazado el dinero que la empresa el ingresó en su día puede interpretarse como conformidad del trabajador con la liquidación efectuada.
Opino que vas a tener que pagar, porque en vez de ingresar el dinero en la cuenta bancaria de la trabajadora debiste hacerlo mediante consignacion judicial.
Gracias por responder, es la duda que tengo y, como ya he dicho, la cantidad reclamada es pequeña para la empresa, que sigue la política de solucionar estos temas antes de llegar a los Juzgados, pero como también dije, he entrado hace 15 días como abogada de la misma y esto es de lo primerito que me ha venido (además es mi primer trabajo, así que imagínate que lo intento hacer lo mejor posible).
Existen varias sentencias que defienden que es innecesario el ofrecimiento de los salarios de trámite con la indemnización en sí, ya que entienden que éstos se devengarían en caso de abrirse procedimiento.
De hecho el TS opta por consignar posteriromente al acto de conciliación, y como en mi caso no ha llegado, no tendría obligación de haberlo hecho hasta ahora,no?
Bueno, sigo abierta a más ideas, a favor y en contra, eh? que de lo que se trata también es de aprender de los dos puntos de vista.
Si al momento de despedir a la trabajadora, reconocieste la improcedencia del despido antes de las 48 horas posteriores, aunque hubiera sido en la cuenta bancaria de la trabajadora, no ha lugar a los salarios de tramitación, salvo que no pruebes debidamente el ingreso de dicha cantidad -por ejemplo, resguardo de transferencia-
En el momento del despido se puso a su disposición el dinero, y se le ingresó ese mismo día en su cuenta, con su correspondiente justificante.
De hecho ayer pedí los movimientos bancarios de la empresa, por si se había producido la devolución del ingreso por parte de la trabajadora, y como he constatado que no ha habido tal devolución pues entiendo que la empresa ha actuado conforme a la Ley, pero uno de mis compañeros al que pregunté ópinaba como MLee, y por eso me decidí a preguntar en el foro, porque ante la duda, más valen unas cuantas opiniones que cerrarse pensando que uno lo hace todo bien.
Por cierto, estoy buscando alguna sentencia al respecto, pero no dispongo aún de base de datos propia, así que si alguien me puede dar referencias de Sentencias en este sentido (me refiero a que la aceptación por parte del trabajador de la liquidación efectuada y de la indemnización, exime a la empresa de consignar los salarios de tramitación, e incluso de que éstos sean devengados, como yo pienso, que en mi caso no ha lugar a la reclamación.
Pues es interesante el tema, puesto que es lo que nuestra empresa intenta hacer desde hace ya bastante tiempo pero no lo tenemos demasiado claro. Los Juzgados ponen una serie de trabas administrativas para consignar que echan para atrás a cualquiera. Depende de cada tipo de Juzgado se hace de una manera o de otra, y una vez que por fin consigues saber a qué número de cuenta debes transferir el dinero de la indemnización para hacer la consignación resulta que los bancos que hacen la transferencia se vuelven locos a la hora de teclear el galimatías de números, puntos, comas, ceros que exige el Juzgado en concreto. A mí me gusta la simplicidad, y la lógica me dice que si en la carta de despido se informa al empleado que pone a su disposición en su número de cuenta habitual donde se suele ingresar la nómina la cantidad de su indemnización, con el aviso de que si no la acepta nos lo haga saber de algún modo que quede constancia por escrito, con eso bastaría. Pero no me atrevo a probar.
Sobre las consignaciones yo te puedo decir que he hecho un par de ellas cuando estaba de pasante-criada en un despacho, y nunca me han puesto problemas, te hablo de Madrid, yo he llegado a la ventanilla, he dicho que iba a consignar una cantidad por despido, especificando qué cantidad corresponde a nóminas no cobradas, indemnización y demás conceptos y ya está. Y por lo que sé tampoco hay muchos problemas para cobrar dichas cantidades una vez que se ponen a disposición del trabajador o de quién corresponda, pero te repito que es mi caso, y también hay que tener en cuenta que llevo poco tiempo metida de lleno en el ámbito laboral.
Coincido en que el tema es interesante y la verdad es que no sabría decir que dirá el Juzgado si terminais en juicio, pero la actitud del trabajador es de una mala fe tan evidente que dan ganas de ir a juicio solo por verlo.
Es una mera cuestión formal de la que se quiere sacar ventaja. Yo iría a juicio a defender que el trabajador aceptó la forma de pago, y prueba de ello es que no ha devuelto el dinero. Habría que saber si firmó algún recibí por la cantidad pero aunque no, te presentas en juicio y dices que acepto la indemnización y el dinero.
Claro que no es mi dinero y el riesgo existe y es posible que suban los salarios mas que la propia indem.
Pues coincido contigo en hay mala fe por parte de la trabajadora, y es por eso por lo que "lancé" la pregunta.
La empresa está dispuesta a pagar, ya te digo que por unos setecientos y pico Euros la empresa no va a juicio, porque esos setecientos pueden ir creciendo en progresión aritmética, y no merece la pena, pero lo que no quiero es que, encima de ser uno de mis primeros casos en la empresa, ésta salga pagando algo que yo creo que no le corresponde.
Quizás lo tuvieras sencillo si consignas directamente en el Juzgado. Pero en mi caso, trabajamos en 3 provincias diferentes, y habría que desplazarse prácticamente cada semana y perder una mañana para hacer la consignación en directo. Por eso optamos por transferencia a Juzgado, porque nuestro contable transfiere desde nuestro mismo terminal. Y ahí es donde empieza el jueguito de los números de cuenta mal codificados por los Juzgados.
Hola foreros, respecto a la pregunta que hace el compañero ha habido sentencia del tribunal supremo de 25 de mayo de 2005 que se ha pronunciado que el único medio válido para la paralizacion de los salarios de tramitacion es el deposito judicial, no es valido el reconocer la improcedencia y abonarle la indemnizacion en mano o mte. transferencia bancaria.
Es curioso, pero en el juzgado en Madrid te decian que si el trabajador acepta no hace falta consignar, pues te arriesga que el trabajador vaya con una mala fe y te demande para hacerse con los salarios de tramitacion.
Es verdad que la literalidad de la ley dice "deposito en el juzgado de lo social", pero creo que el espiritu de la norma es otro, por lo menos a mi parecer. Incluso para el trabajador es mejor, ya que dispone del dinero de la indemnizacion mucho antes de que le llegue el mandamiento del juzgado para que se cobre (en el caso de deposito).
Os dejo una web donde aparece la sentencia-comentario del asunto en cuestion. www.upf.edu/iuslabor/042005/Buendia.htm
Para paralizar los salarios de tramitacion no vale pone a disposicion o ingresar en la cuenta del trabajdor la cuantía de la indemnizacion (costumbre por lo que se ve con cierto arraigo) hay que hacer tres pasos muy simples:
a) Hacer un escrito dirigido al juzgado de lo social reconociendo la improcedencia del despido.
b) Depósito de la indemnizacion corr4ectamente calculada en la cuenta del juzgado de lo social al que te turnen.
c) Comunicancion escrita la trabajador del reconocimiento de la improcedencia y del depósito efectuado.
Yo no conozco ningún juzgado que ponga la mas mínima dificultad a la realizacion de este reconocimiento y depósito y tra bajo en varias provincias.
Fuera de los pasos antes citados, solo cabria el pago directo al trabajdor si hay acuerdo y este manifiesta que está conforme con la indemnizacion y declara extinguida su relacion laboral.
Como tú bien dices, sólo cabría el pago directo al trabajador si hay acuerdo y manifiesta estar conforme con la indemnización y declara extinguida su relación laboral, no?
Y el hecho de aceptar tranquilamente el dinero de liquidación, saldo y finiquito, más la correspondiente indemnización, no viene a demostrar que está conforme??
Yo pienso que si hay disconformidad ni siquiera se molestaría en aceptar el dinero, sino que rechazaría la transferencia y se iría al juzgado, entonces es cuando la empresa, al recibir devuelta la transferencia, lo que indica que la trabajadora no está conforme, tendría motivos para consignar, puesto que de la aceptación se desprende la conformidad con lo liquidado.
Os repetiré hasta la saciedad que soy bastante novata, pero también soy bastante tozuda y me gusta dar muchas vueltas a las cosas...y esta precisamente da bastante juego.
Yo tengo dudas, puede ser que un juzgado diga que la empresa tiene que abonar los salarios de tramitacion, por mucho que haya aceptado la indemnizacion el trabajador y este conforme. Hay que tener cuidado, la literalidad de la ley es deposito en el juzgado de lo social para paralizar los salarios de tramitacion, no habla de la posibilidad de acordar el abono de la indemnizacion por otra via.
Sobre el caso surge otra duda, después de haber despejado ya casi todas las que tenía...
A ver, la papeleta de conciliación cita la Sentencia del TS que mencionaba Sbm ayer, y en base a la misma reclama los salarios de tramitación hasta que se dicte resolución judicial.
A ver, mi pregunta es la siguiente: si la empresa ya ha reconocido la improcedencia del despido, ha entregado a la trabajadora el dinero correspondiente (sin los salarios de tramitación, por supuesto), y ante el SMAC decide que se abonen los salarios devengados hasta ese día, pero la trabajadora se niega a aceptar el dinero con idea de llegar a juicio y que la cantidad se duplique como mínimo, entonces ¿debería consignar la empresa los salarios de tramitación devengados hasta esa fecha para evitar que se dispare la cantidad?
Sbm, yo también entiendo que el sentido de la norma es la protección de los derechos del trabajador, pero en este caso, si la empresa ha entregado el dinero a la trabajadora, no en mano, pero sí a través de la misma cuenta en la que se le ingresaba la nómina, y la trabajadora en un plazo razonable no ha hecho ni intención de devolverla, por qué entonces debería haber consignado de nuevo la misma cantidad en espera de una posible reclamación de cantidad por parte de la trabajadora?
Si el fin de la norma es que las empresas paguen esas cantidades a los trabajadores, el fin está conseguido, pero ojo, que no voy a discutir la sentencia del Supremo, ni su literalidad ni su sentido, pero entiendo que da lugar a que se actúe de mala fe aceptando el dinero por un lado para "obligar" al pago de los salarios por el otro, cuando de no haber aceptación del dinero ingresado en cuanta la empresa sí hubiera tenido la opción de consignar. (que tampoco niego que esa obligación ya exista)
consigna de nuevo el dinero en el juzgado para que no corran salarios de tramitacion y mandale un burofax para que devuelva el dinero de la transferencia y comunicale al mismo tiempo que tiene la indemnizacion a su disposicion en el juzgado. LA PROXIMA VEZ SIEMPRE A CONSIGNAR que conste que te comprendo perfectamente y dan ganas de ir a juicio solo por ver lo que dicta el juez (la empresa puede perder los gastos de tramitacion y la trabajadora tener que pagar a su abogado, el inconveniente es que la resolucion se apelara y saldra caro conocer el resultado)
Ya ya, si lo de la próxima vez lo tengo más claro que el agua, pero ahora mi situación es la que hay, la empresa, según me han dicho, lleva mucho tiempo procediendo de la misma manera, y cuando han tenido problemas, pues consignaban y ya está, porque los trabajadores les dejaban bien claro que no aceptaban nada.
El caso es que no quiero cagarla, con perdón, en lo primero que me asignan, y me indigna pensar que, además de lo que ya se le ha pagado y de lo que le pueda corresponder por salarios de tramitación hasta el día de la conciliación, nos quieran liar e ir a por los salarios devengados hasta la fecha de la sentencia.
Yo vuelvo a preguntar (aún a riesgo de que alguien me diga que soy más bruta que un arado), los salarios de tramitación se devengarían en este caso sólo hasta la fecha de la conciliación? o hasta la sentencia?
A ver, si sólo se van a devengar hasta la fecha de conciliación estoy en los menos de 1.000€ que os decía en el primer post, pero si se van a estirar hasta la fecha de sentencia....
Me refiero a que, como la empresa ya ha admitido la improcedencia del despido, pues se pagarían hasta la fecha del acta de conciliación, vamos, que no me van a hacer acumular salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, porque entonces sigo a pies juntillas lo que os he dicho, consigno ahora con los que hay devengados y si hay que ir a Juicio pues vamos...
Yo no se si estaremos liando la cosa mas de lo debido.
Esite Jurisprudencia ( T.S. 17.09.2004 que resuelve recurso de casación) que declara que el reconocimiento en acto de conciliacion de la improcedencia del despido y el ofrecimiento de pgao en el plazo de 24 horas de los salarios de tramitacion hasta esa fecha, indemnizacion y liquidacion, tiene los efectos del art. 56.2. en cuanto a la paralizacion de los salarios de tramitacion.
Ahora bien, me parece que tanto el mentado art. 56.2. al señalar en que cuenta hay que depositar tal importe en caso de rehusar al cobro el trabajador así como el 110 de la L.P.L. al señalar que el defecto de forma no paralizara elcomputo, ne debiera dejar lugar a dudas en que la única cuenta a dionde ha de ir la indemnizacion es la del juzgado turnado y que de no hacerlo así segurian corriendo hasta que se cumplan las formalidades exigidas.
Yo al menos así lo veo y creo que dificilmente te van a dar la razón en el juzgado aún reconociendo que son una caja de sorpresas ya que en tu caso, al ser una cantidad tan pequeña el trabajador puede decir que entendio que esa cantidad transferida a su cuenta es la liquidacion o lo que le corresponde en el mes o que se yo, pero que dado que el manifestó que no estaba de acuerdo con el despido y/o con la indemnizacion no pensó que tal cantidad fuese la indemnziacion y por ese motivo nola devolvió. Honradametne, yo al menos, no te lo veo nada bien.
Ahora bien, si ha quedado reflejado en el acta de conciliacion que has reconocido la improcedencia y que le has ofrecido el pago que le corresponde, entonces te remito a la citada sentencia y ahí creo que si tienes posibilidades.
Pues no sé si te servirá de algo la STSJ de Cataluña dde10 marzo 2004, con voto particular incluido. Que resumidamente viene a decir que el haber efectuado el deposito de la idemniazación por despido improcedente en el juzgado de Barcelona en vez de hacerlo en el de Terrassa (que debe de estar a unos 20 km), constituye un “error excusable”, que no ha de privarle de eficacia (de parar lo salarios tramtación), en tanto que no ha provocado perjuicio alguno al trabajador.
También viene a decir que, si la empresa ofrece todo lo que legalmente le corresponde al trabajador y éste no lo acepta, si tal negativa carece de base razonable, dado que si el trabajador obtiene todo lo que le puede corresponder antes de ejercitar la acción de despido, carece de sentido que aquél prosiga con la tramitación del proceso.