Dispongo de una vivienda alquilada desde Octubre del 98, en estos momentos tengo necesidad de disponer de ella para un hijo que vive con su pareja en alquiler. Me puse en manos de un abogado y me dijo de realizar un requerimiento notarial especificando el motivo de la necesidad de dashucio y ofreciendo la indemnización correspondiente al artículo 66 de la ley de 1964. El qbogado del inquilino viendo el error cometido en el requerimiento, me hq notificado por teléfono que la decisión de mi inquilino es marcharse antes de 6 meses y aceptar la indemnización que yo le he ofrecido en el requerimiento, esto me supone a mi en estos momentos un trastorno económico. Me gustaría que me aconsejasaeis lo que podria hacer al respecto. Muchas Grcaias a Todos