Hola procuyelo. Te tuteo porque creo que eres un compañero de profesión.
Dices que si la cantidad máxima pagada por el arrendatario(180€) puede ser tenida como la renta pactada. La verdad es que si esa cantidad se repitiese desde el inicio de la relación arrendaticia SÍ podría considerarse como renta base y, a partir de la misma, desgranar las cantidades adeudadas en las sucesivas mensualidades, aunque debes tener en cuanta sí TAMBIÉN se actualizó la renta y QUÉ renta se tomo como base para la actualización.
SI ambas rentas( 180€ y la renta para la actualización) NO coinciden tendrás que acudir al declarativo correspondiente para que se fije la renta a pagar. Encontrarás abundantísima jusrisprudencia que avala mi comentario.
Hola Proculeyo. Vamos a ver, la acción para exigir
el cumplimiento del pago de los arriendos prescribe a los 5 años ( art. 1966-2ª CC.), por eso le he dicho que sólo puede reclamar las de los 5 últimos años.
En cuanto a la segunda cuestión que plantea, entiendo que puede promover el desahucio por impago de las rentas. Usted no tiene que demostrar que no le han pagado, son los inquilinos los que tienen la carga de la prueba de que están al corriente en el pago, eso si debe estar seguro de lo que reclama.
Los extratos del banco le pueden servir como prueba del arrendamiento.
En cualquier caso y como quiera que para el desahucio tendrá que solicitarlo con un abogado, le aconsejo que acuda un profesional experto en arrendamientos.
Gracias risuv.
Pero, ¿donde se dice que solo puedo reclamar las rentas de los ultimos cinco años?.
Asi, entenderiais que puedo ir a un juicio de desahucio con el extracto bancario como prueba del importe de rentas, y a la vez como prueba del impago, o es preferible antes acudir al juicio para determinar el importe de las rentas.
Al pagar el inquilino mediante ingreso en c/c bancaria, ¿ no estaría aceptando una renta por dicho importe, al menos por la cantidad máxima que ha pagado (180,30.- euros)?
entiendo que el extracto bancario sería suficiente como prueba para determinar que el cto se hizo por una renta de 180,30.- euros, ¿no creeis así?
pero ademas, y fundamentalmente, si tal y como resulta del extracto bancario, el inquilino adeuda cantidades desde el año 2.001, ya que no ha pagado siempre la misma cantidad de rentas, ¿puedo reclamar las rentas de todos esos años, o habrían prescrito?
Hola procuyelo. Al no haber contrato escrito va a ser dificil demostrar cual fue la renta pactada así como las sucesivas actualizaciones de la misma. Por lo tanto creo que deberías hacer un estudio detallado - que tu cliente te diga cual fue la renta pactada, si se modificó en algún momento, documental relacionada con este tema, etc.. - de todos los ingresos bancarios(pide en el banco extracto de los 5 últimos años) y compara datos.
Si ves que NO va a ser posible determinar con claridad la renta y, por tanto, NO puedes acreditar que las cantidades adeudadas sean las correctas tendás que acudir al declarativo correspondiente para que se determine judicialmente la renta(demanda de determinación de renta que, casi con toda seguridad, se tramitará por Ordinario).
Si tienes suerte y en la Audiencia Previa se determina la renta, acto seguido requiere el pago de las rentas y, si no paga, demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas(Juicio Verbal).
Un inquilino de vivienda, del que no hay cto escrito, pero que paga la renta mediante ingreso en la cuenta bancaria del propietario, resulta que paga la cantidad que le viene en gana: así, empezo pagando 180,30 euros en el año 2oo1, pero no ha pagado esta cantidad siempre, adeudando incluso algunos meses desde entonces.
Me pregunto si puedo reclamar rentas que adeuda desde el año 2oo1,ya que no lo pago todo, así como de años posteriores, y puede servir para un juicio de desahucio.