un trabajador, concretamente peón de albañilería, es trabajador del ayuntamiento.
pero el ayuntamiento le manda a trabajar con la empresa construcciones Aranda.
es despedido por causas objetivas.
contra quien interpongo reclamación previa, o es necesario conciliación previa?
gracias
Hola:
Entiendo que el contrato lo tiene suscrito con el Ayuntamiento. En ese caso y al tratarse de la Administración, lo que corresponde es la interposición de Reclamación previa.
Desconozco la razón por la que el Ayuntamiento le manda a trabajar para la empresa privada. Hay que tener en cuenta si estamos ante una cesión ilegal de trabajadores.
Hola a todos. Tengo una duda que quiero plantear por si alguno puede responderme. Si una persona es personal eventual, pero lleva 6 años trabajando en un ayuntamiento por ejemplo y presenta ante éste un escrito solicitando su inclusión en la RPT y la consideración de personal laboral indefinido. ¿este escrito tiene carácter de reclamaciòn previa o una vez le conteste la administración puede presentar la reclamación previa formalmente?. Muchas gracias