Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reclamacion parte proporcional paga extra

1 Comentarios
 
Reclamacion parte proporcional paga extra
13/01/2013 17:33
Buenas tardes, puse esto en el subforo de derecho laboral, pero luego he advertido que al ser funcionario no iría por la via laboral, sino por la contencioso-administrativa.

Soy funcionario de una Comunidad Autónoma afectado por la supresión de la paga extra de Navidad. Como el decreto fue publicado a mediados de julio, me correspondería la parte proporcional de la paga extra entre el 1 de junio y mediados de julio, es decir, un 25% de dicha paga que ya estaba devengada en el momento de entrada en vigor del decreto. Serían unos 250-300 euros.

En su día presenté un escrito, junto con otros funcionarios, avisando de esta circunstancia a la administración, pero ha sido ignorado ya que en diciembre no he tenido nada de paga extra.

Como ya se ha producido el incumplimiento del pago, me pregunto: ¿puedo pedir el pago de dicha cantidad?. ¿Cual sería el procedimiento correcto para hacerlo?. Entiendo que, al ser funcionario, sería: reclamación previa-recurso de alzada-recurso contencioso-administrativo. ¿Es correcto?

El problema que veo es que la tasa por el recurso contencioso-administrativo es de 300 euros, lo cual es presumiblemente mayor que la cantidad que quiero reclamar. ¿Existe la posibilidad de presentar el recurso junto con mas compañeros de tal forma que repartamos el pago de la tasa entre todos?. ¿Necesitamos abogado y procurador?.

En cuanto al fondo del asunto, solo comentar que la defensora del pueblo está de mi parte:

http://www.europapress.es/nacional/noticia-defensora-pueblo-pide-supresion-paga-extra-funcionarios-no-sea-total-20121015193042.html

Un saludo y gracias.
13/01/2013 19:55
La opinión de la Defensora del Pueblo no es vinculante y además su recomendación ya ha sido rechazada por la Administración. Por tanto, por ahí no hay muchas garantías de éxito, aunque podría alegarse en el contencioso.
En mi opinión, dado que ya presentásteis un escrito, si ha transucrrido el plazo legal para contestar, se aplica el silencio negativo y podríais recurrir en alzada ante el superior, en el recurso de alzada no veo ninguna posibilidad de ganar dada la cerrazón de la Administración en esta materia.
Terminada la vía administrativa habría que ir al contencioso, lo cual debería ser meditado previamente porque, aunque yo creo que está exento de tasa, es obligatorio ir con abogado (antes no lo era) y lo que es peor, si pierdes te sale muy caro porque te tragas las costas. Si sois un colectivo, quizás sí os convenga ir al contencioso porque los gastos son a repartir.