Hola buenas a ver si alguien me puede aclarar una duda:
Formulé una reclamación a un Ayuntamiento que no paga a un cliente. Pero lo que hice fue la típica carta con membrete de abogado reclamando la deuda en nombre del cliente.
Ya sabeis, dando un plazo para el pago de la deuda o en caso contrario iniciar acciones judiciales.
Mi duda es si esta carta podría tomarse como la reclamación a partir de la cual contar los plazos para formular el contencioso administrativo o de lo contrario debo interponer una reclamación mas formal