Una empresa tiene pendietne de cobrar un pagaré "no a la orden" . Resulta que esta empresa hizo una acta notarial donde cedía ese crédito al banco con lo cual este banco podía reclamar al deudor. Pues finalmente el banco ha cobrado ese dinero pero a la acredora principal y no al deudor ya que ha devuelto el pagaré . La empresa acrredora se ve ahora con 30.000 euros menos el banco ha cobrado esa cantidad y el deudor se ha quedado igaul sin pagar a nadie. ¿que acciones caben contra él? Podría entenderse un juciio cambiario? en principio creo que no ya que el pagaré ha sido cobrado no?.