Buenos días: Tengo una duda respecto a los pasos que seguir para reclamar ante la Administración por una negligencia médica que ha sufrido mi cliente.
1) Creo que es obligatorio plantear reclamación previa para poder acudir posteriormente a la jurisdiccion contencioso administrativa sin embargo, me han entrado duda porque la Ley 30/92 establece que las reclamaciones previas serán obligatorias cuando la Administración Pública actúa con sujeción al Derecho privado y en este caso no creo que se de ese supuesto ¿significa eso que no haría falta reclamación previa? es que en todos sitios donde consulto pone que sí.
2) Antiguamente la reclamación pordía interponerse vía penal, civil y administrativa pero si creo que tras la reforma 98 de la LJContencioso Administrativa la via civil ya no está habilitada ¿sabe alguien si estoy en lo cierto? Gracias