Queridos colegas, expongo el caso a ver si me podéis dar una recomendación. La reclamación es por una enfermedad profesional, la realiza la mutua y los codemandados son varios: TGSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social y 5 empresas para las que trabajó la trabajadora afectada por la enfermedad.
El caso es que la trabajadora trabajó en la empresa de mi cliente hace más de 20 años. Ya ni existe la empresa, la traspasó a su mujer pero se dedicó a otra actividad. Ocurre lo mismo con las demás empresas, en la actualidad, algunas existen y otras no.
La resolución del INSS reconoce a la trabajadora lesiones permanentes no incapacitantes con derecho al percibo de la cantidad de 500€ en aplicación del baremo 110 (cicatrices). Se atribuye a la Mutua el 100% de la responsabilidad al pago de la indemnización de 500€.
La Mutua considera que no es ajustado a Derecho, pues debería fijarse un reparto proporcional de responsabilidad entre todas las entidades aseguradores del riesgo en función del tiempo de exposición al riesgo en cada una de ellas.
Entiende la mutua que el pago de la cantidad reconocida en concepto de LPNI a favor de la trabajadora de 500€ ha de repartirse entre el INSS, al que corresponde un 54,83% y la mutua a la que le corresponde el 45,17€
La duda que me plantea el cliente (es un señor mayor) qué es mejor, comparecer o no comparecer...no quiere llevar abogado porque la cantidad que se le reclama...sería mínima...20 y pico euros si hacemos cálculos. No sé exactamente qué indicarle, si me podéis ayudar os lo agradecería.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola. La demanda de la mutua va más allá de su reclamación.
La mutua ha interpuesto de la demanda pensando en la posibilidad de una futura pensión de incapacidad permanente, dado que la capitalización de la posible pensión le podría suponer un gran coste y ahora quiere que , en el supuesto de que sucediese, dicha capitalización se repartiese entre las entidades que ahora dictamine el juzgado.
Si la empresa de tu cliente estaba al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, no tendrá ningún problema ahora ni en un futuro. En todo caso el juzgado condenaría a la mutua responsable durante el tiempo en que trabajó la persona afectada.
Ahora bien si no estaban al corriente de pago, en un futuro la responsabilidad no sería de 20 euros sino muchísimo más.
Por otra parte, si a esa persona trabajadora le reconociesen en un futuro una pensión, podría plantear una reclamación de daños y perjuicios si las empresas en las que estuvo no tenían las medidas de seguirdad correctas.
Yo considero que en este caso es conveniente asistir al juicio para informar del nombre de la mutua del tiempo trabajado en la empresa del cliente y asimismo justificar que se estuvo al corriente de pago de cuotas mientras trabajó en la empresa la persona afectada. De esa forma se le eximirá ahora y en un posible futuro de cualquier responsabiliad.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta. Me comenta el cliente que la empresa ya no existe. La trabajadora estuvo trabajando para mi cliente en el año 1998 durante 365 días. Lo que ahora reclama es una secuela de túnel carpiano.
El cliente es un señor mayor, me comenta que muchas de las empresas demandadas ni existen.
En mi caso, no suelo llevar temas de Seguridad Social pero me vino muy agobiado el señor y quería ayudarle.
A ver si guarda la documentación de la mutua y de todos los pagos, durante tanto tiempo...son más de 20 años.
Te vuelvo a agradecer.
En todo caso, el juicio sería como cualquier laboral. Discúlpame...lo mío es Derecho de Familia.
Un cordial saludo.
Me comenta el señor que no dispone de ninguna documentación, la empresa hace más de 15 años que no existe. Y la empresa que le gestionaba la documentación tampoco tiene nada.
¿Se te ocurre qué puedo hacer?
Muchas gracias compañero.