¿Qué puede reclamar una mujer y sus hijos mayores de edad de una relación extramatrimonial que tuvo con un señor que falleció en 2001 y que además nunca aportó economicamente nada?
Incierto ( o sea, no es cierto); seamos serios con ciertas contestaciones que damos.
Jys, entendiendo que esos hijos nunca fueron reconocidos legalmente por el padre fallecido, pueden instar un procedimiento judicial de reconocimiento filiación no matrimonial, y solicitar el reconocimiento de sus derechos como herederos, siempre y cuando no haya prescrito el plazo para reclamar los bienes (por lo general, 30 años según el código civil español, pero para algunos tipos de bienes el plazo es menor).
El procedimiento es muy complicado, ya que hay que probar previamente la filiación no matrimonial (si ésta no fue reconocida en su día por el fallecido).
Quede bien entendido que los únicos que podrían reclamar son los hijos, una vez reconocida la filiación. La madre no tiene ningún derecho, por no ostentar la condición de heredera forzosa.
Coincido con Bri si es que los hijos son del fallecido.
La respuesta que di inicialmente se refiere a una mujer que convive con un hombre y que tiene unos hijos (de ella, no del fallecido)
Efectivamente, el padre nunca reconoció esos hijos extramatrimoniales. El padre estaba casado con su mujer y tuvo relaciones con otra con la que tuvo dos hijos.
En cuanto a los 30 años de tiempo de reclamación de bienes..., ¿a qué te refieres?, los hijos extramatrimoniales tienes más de 35 años, ¿o te refieres a 30 años desde el fallecimiento del padre?
Si solo pueden reclamar los hijos..., ¿qué es todo lo que pueden reclamar?
¿Crees que es conveniente solicitar la filiación y la parte correspondiente a la vez o la filiación por un lado y en caso afirmativo solicitar las partes correspondientes posteriormente?
El plazo de 30 años es para reclamar la herencia, y empieza a contar desde la fecha de fallecimiento, en este caso del que es presunto padre.
Los supuestos hijos, una vez determinada la filiación, sólo podrán reclamar como herencia lo que estrictamente por ley o por testamento les pudiera corresponder; en principio, sólo su parte de la legítima. La legítima se reparte entre todos los hijos del fallecido, matrimoniales- si los hubiere- y no matrimoniales.
No existe plazo ninguno para poder solicitar judicialmente la determinación de la filiación no matrimonial por parte de los supuestos hijos.
Según el Artículo 112 del Código Civil, "la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario".
En este supuesto, hasta que no se determine judicialmente la filiación, y se inscribe en el registro civil, entiendo que no es posible instar procedimiento para ejercer los derechos de herencia por parte de los hijos no matrimoniales.
Primero la filiación, pues sin ella, no tienen derechos hereditarios, pues no serían aún hijos.
Para ejercer la reclamación de filiación el hijo tiene de plazo toda su vida.
Luego la herencia. En principio, hay que ver el testamento, pero si no dice nada precaviéndose de posibles hijos extras, les corresponde a parte iguales entre todos los hijos, no sólo su parte de legítima.
Hola....Segun he leido en el foro de està pàgina : el plazo de 30 años es para reclamar la herencia, y empieza a contar desde la fecha de fallecimiento, en este caso del que es presunto padre.
En mi caso me he enterado hace 2 años y ya tengo las pruebas de adn que son correctas. Si mi padre murió en el año 1978 o sea hace 40 años, puedo reclamar la herencia todavía? El no tuvo más hijos y dejó heredera universal a su mujer que murió en 2005. Sería de mucha ayuda que me dijeran algo al respecto. Infinitas gracias
Sí. Para el reconocimiento de paternidad no hay límite en el caso de los hijos, y el plazo en caso de los padres empieza a contar desde que tienen conocimiento. Pero la herencia es otro tema, y pasados 30 años desde el fallecimiento finaliza el plazo de reclamación de herencia.