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reclamación fogasa sin acta de conciliacion, ¿es obligatoria?

3 Comentarios
 
Reclamación fogasa sin acta de conciliacion, ¿es obligatoria?
14/03/2013 12:55
Hola,con fecha 28 de febrero, se despidió a un trabajador y se le entregó la carta de despido por causas objetivas y la indemnización es de 8000 euros. El trabajador no ha reclamado y ha presentado su solicitud de desempleo, pero no ha cobrado dicha indemnización. Para la solicitud del pago al fogasa, ¿debe de presentar acta de conciliación con la empresa o simplemente le van a pedir la carta de despido?.¿Qué plazo tendría para prsentar la reclamación al fogosa y si no ha presentado el acta de conciliación, puede hacerlo ahora si se lo exigen?.Gracias.
14/03/2013 13:08
Hola aurariola
1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Un saludo.
martiares.asesores@gmail.com
14/03/2013 15:58
Como puedes comprobar, te han copiado partes del artículo del Estatuto de los Trabajadores donde se regula del FOGASA. Por cierto, es el artículo 33, por si te interesa echar un ojo.

En cualquier caso, concretanto tu pregunta: no puedes acudir al FOGASA así como así. Para que el FOGASA responda, la empresa debe ser insolvente. Es decir, debes iniciar todo el procedimiento de reclamación de cantidades (papeleta de conciliación, si no se llega a un acuerdo, juicio, que la empresa no pague, instar la ejecución de la sentencia o acta de conciliación y, una vez instada la sentencia, el juez no encuentre formas de hacerla efectiva (es decir que no pueda embargar) y en ese caso, dictará un auto de insolvencia). Con ese auto podrás acudir al FOGASA.

Saludos.
14/03/2013 19:55
aurariola,

si el despido fue el 28 de Febrero de 2013 !!!, aún estás en plazo para iniciar el proceso y Demandar contra el despido. Son 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos y festivos).

SalU2