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Reclamación estimada por el TEAC, ¿plazos de prescripción?

8 Comentarios
 
Reclamación estimada por el teac, ¿plazos de prescripción?
23/06/2010 12:57
Hola a todos, a ver si alguien conoce bien el complejo tema de la interrupción de los plazos de prescripción. Mi situación es la siguiente: en fecha 5/05/2.008 recibo (mis padres) liquidación provisional de la O.L por ITP por un exceso de adjudicación no declarado en una aceptación de herencia de febrero del 2.006. Presento alegaciones y no se me estiman, interporngo recurso de reposición con igual resultado. Decido interponer Reclamación al Trib.Econ-Advo y en mayo de este año (ante mi sorpresa, todo hay que decirlo) me la estiman. Hasta aquí todo perfecto, pero el problema me llega cuando (de nuevo ante mi sorpresa) al leer la resolución observo que no se hace referencia alguna al contenido de mi reclamación, limitándose a anular la liquidación por un defecto formal ( no resulta adecuada la valoración del perito de la Admin.Trib. por no constar en el expte. que el mismo se haya personado en el local objeto de la valoración). Ante esta situación, entiendo que el pago de la deuda que en su día realizó mi padre puedo reclamarla por ingreso indebido. Pero en base a que la resolución del TEAC no se pronuncia acerca de la inexigibilidad por mi reclamada, entiendo que la Adm.Tributaria puede volver a iniciar nueva liquidación de la deuda, puesto que el plazo de prescripción se interrumpió al recibir la liquidación provisional y tras la resolución del TEAC comienzan de nuevo a contar los 4 años.
Siendo así, sabe alguien si de dicha resolución tiene conocimiento la Adm.
A ver que os parece mi planteamiento: Debo esperar "quietecito" a que transcurran 4 años y unos días antes a dicho plazo solicitar la devolución de ingresos indebidos para que mientras se tramiet la misma, me prescriba el plazo para que me reclamen la deuda? Tengo ciertas reticencias a pedir ya la devolución por si luego me reclaman la deuda de nuevo y entonces me quedo como estaba. Agradecería vuestras opiniones al respecto. Un saludo y gracias.
24/06/2010 10:02
El problema de esperar 4 años es que podría prescribir tu derecho a la devolución. En mi opinión lo mejor es pedirla ya.
24/06/2010 10:12
Se me olvidaba: es probable que, a fecha de hoy, el impuesto esté prescrito, puesto que al anularse la liquidación provisional queda anulada la interrupción de la prescripción producida por su comunicación. En mi opinión, el plazo de prescripción hay que contarlo desde el inicio (año 2006).
24/06/2010 11:07
Gracias Juan S por tu rápida e ingeniosa aportación. No había caído en esa apreciación de la anulación de la liquidación. Tengo que repasar los términos de la resolución del TEAC para ver si puedo deducir esa anulación de la interrupción que me comentas.
En cuanto a dejar transcurrir los 4 años, sé que tendría que tener mucho cuidado con el cómputo de los plazos para que no me prescribiera mi derecho, no obstante es la última opción que tenía pensado ejercer salvo otra mejor.
De todas formas, y a modo de curiosidad, ¿no resulta extraño que el TEAC acoja de oficio una razonamiento no esgrimido en mi reclamación? o es algo que se da ocasionalmente? A mi no me había ocurrido nunca.
Estudiaré tu planteamiento y una vez más gracias por tu opinión. Un saludo.
24/06/2010 11:21
De acuerdo con la normativa, el TEAC tiene obligación de pronunciarse sobre todos los aspectos que presente el expediente, inlcuso en el caso de que no hayan sido planteados por el reclamante. Es cierto que esto se olvida con frecuencia, pero es que valorar un inmueble sin tan siquiera haberlo visto no es válido y se trata de un argumento con amplia jurisprudencia.
24/06/2010 13:22
Acabo de encontrar una STS de 19/04/2.009 para la unificación de doctrina que me acaba de hundir todas mis esperanzas, porque además es idéntico a mi caso. Cito textualmente:
Que estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por el Abogado del Estado,
en nombre y representación de la Administración General del Estado contra la sentencia, de fecha 22 de Abril de 2004, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso núm. 37/03 ,declaramos como doctrina legal que: "La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos."

A la vista de lo anterior, creo que voy a tener que recuperar mi vieja idea de no moverme y si la Adm.Tributaria no me dice nada, esperar a que falten unos días para que pasen los 4 años de prescripción de la deuda, que además comenzará a contar de nuevo desde la fecha de resolución del TEAR anulando la liquidación ¿no? Igual que mi plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos que también se inicia desde es misma fecha. ¿o es desde que realicé el pago? Entiendo que es desde que se estima por el TEAR.
No me gusta la idea de tener que esperar pero si no hay otra solución para recuperar el dinerito de mis padres....Seguiremos indagando.
24/06/2010 13:30
Corrijo la STS es de 29/06/2.009 Nº Rec.86/2008.
Por cierto, esa jurisprudencia que señalas, ¿sabes si considera los actos de valoración como inválidos de pleno derecho (nulidad) o anulables (anulabilidad)? Porque parece que todo va a depender de esa cuestión.
24/06/2010 20:03
No hay nulidad (de pleno derecho) porque ésta sólo se produce por las causas específicas previstas en la Ley y no es el caso.
26/06/2010 14:05
Ok entendido. De ese modo tengo que replantear la operación. Abusando de tu confianza y una vez debatido el asunto jurídicamente, ¿aún crees que debería solicitar la devolución de ingresos indebidos, a riesgo de que vuelvan a girar nueva liquidación (o tal vez no me la giren y se les pase) o tal vez sería mejor esperar 4 años y actuar conforme a lo arriba expuesto? Tengo ciertas dudas al respecto. Tambien me he planteado pedir a la O.L la revocación (art.105.1) de su resolución por más que posible caducidad del procedimiento de verificación de datos y así no entraría el juego de la interrupción de la prescripción. El problema es que igual ya no cabe recurrir en tiempo por dicho motivo. Bueno, se verá lo que más conviene. De nuevo gracias.