La nueva ley 45/2002 de 13 de diciembre establece la posibilidad de, en caso de despido disciplinario improcedente, solicitar la prestacion de desempleo sin necesidad de reclamar el despido, ya que basta la carta de despido para solicitar el mismo. En el caso de despidos en los que el trabajador esta de acuerdo ya que lo que se pretende es tener derecho a la prestacion de desempleo, me gustaria saber que ventajas puede haber tanto para la empresa como para el trabajador, el reclamar el despido y por tanto acudir al acto de conciliacion para reconocer en el mismo el despido improcedente.
Muchas gracias. He cambiado el tema para ver si podias contestarme esta duda ya que he visto algunas de tus respuestas y son muy completas.
Ya te habia contestado con anterioridad. Espero que te sirva. Además, también hay compañeros que pueden opinar ya que uno no está en posesión de la verdad y siempre hay alguién que puede enseñarnos cosas que desconocemos.
En fin, ya me dirás si te ha servido o esperaremos otras opiniones o criterios para seguir ayudando en lo que podamos. Saludos.