El plazo es un año que se cumpliría el próximo marzo.
Cumplido ese plazo, puedes optar por interponer un contencioso administrativo o esperar la resolución de la REA.
En fecha 24-3-2011 se interpuso una REA contra un Acuerdo de Resolución de la Agencia Tributaria.
Me interesaria saber si a fecha de hoy ya se puede interponer alguna acción o se puede esperar a que contesten.
Muy agradecido